REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001011
ASUNTO : LP01-P-2006-001011
Visto el escrito de fecha 04 de abril de dos mil seis (04/04/2006) presentado por los Abogados FEDERICO NAVA VILORIA, LUIS ALFONSO CONTRERAS y SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscales (P) y (A) adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Desestimación de la denuncia en la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver lo solicitada, hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Ha solicitado la representación fiscal, la desestimación de la causa con base a lo previsto en Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que los hechos narrados por la denunciante no constituyen delito alguno, es decir, no revisten carácter penal, lo cual se traduce en la imposibilidad por parte del Ministerio Público de que sean perseguibles por la vía penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 22-03-06, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, recibió de la Fiscalía Superior de ésta entidad, actuaciones relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana ZULEIDA DE BATANCOURT, en la cual alega entre otras cosas que labora como docente en el área de inglés en al Escuela Básica Gonzalo Picón Febres, y que se empezaron a suscitar problemas en el plantel cuando el jefe de la Zona Educativa envía un comunicado donde daba respuesta a la solicitud planteada por la mayoría de los docentes de la institución, que el Liceo iba a pasar a ser Bolivariano; …que la situación comienza a complicarse cuando un grupo de personas que primero estaban con el Liceo Bolivariano por situaciones que aún no se explica cambiaron de parecer y solicitaron que el liceo pasara a ser técnica, es de allí donde comienzan los problemas, bajo presiones a la que la Directora fue sometida se vio en la imperiosa necesidad de renunciar al cargo que venía desempeñando, …y por consiguiente las personas que apoyaban la propuesta le empezaron a hacer una guerra psicológica; que igualmente antes de que la anterior directora saliera del liceo en le primer consejo docente realizado el 20 de septiembre de 2005, fue nombrada en la comisión de de horarios que estaba formada por seis docentes, la comisión trabajó respetando todas y cada una de las posibilidades de horario de cada uno de los docentes y cuidando que a cada curso le quedaran los horarios con el tiempo, y desde ahí comienzan los problemas pues la directora encargada profesora Lucy Molina elimina esos horarios alegando que no servían; …que posteriormente nombró una nueva comisión de horarios, no nombrada en Consejo General de Docentes….
Ante los hechos transcritos de manera parcial, la ciudadana ZULEIDA DE BATANCOURT acude al Ministerio Público denunciando formalmente la situación, para que se conozca su caso y se apliquen las medidas pertinentes ante tales hechos irregulares, dadas las violaciones que según la denunciante se han observado en el presente caso.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” (subrayado nuestro)
Conforme lo observado en la denuncia, y lo contemplado en la norma citada, es evidente que en los hechos denunciados no puede apreciarse que exista una situación que haga presumir la comisión de algún hecho delictivo, es decir, que tomando en cuenta los hechos denunciados y los supuestos exigidos en la ley sustantiva que dispone y castiga conductas delictiva de diversa índole, no pueden encuadrase tales hechos en alguna situación típica, antijurídica y culpable.
En efecto, lo que resalta del contenido de la denuncia, son una serie de problemas internos suscitados presuntamente en la Unidad Educativa E.B Gonzalo Picón Febres, con ocasión primeramente al posible cambio de esta unidad a Liceo Bolivariano y en segundo término por la imposición o elaboración de unos horarios que afectaban supuestamente a la denunciante; para lo cual considera el Tribunal tal como lo hace ver la Fiscalía en su petición, que existen la vías administrativas correspondientes– sin que sea la penal- a los fines de canalizar y resolver tales impases. Esas vías bien pudieran ser las propias autoridades del plantel o los superiores jerárquicos en el área educativa regional o nacional, según el caso. Por ende, los hechos que conforman la denuncia instaurada por la ciudadana ZULEIDA DE BETANCOURT escapan de la jurisdicción penal y obviamente –al no revestir carácter penal- constituyen un impedimento para que Ministerio Público como titular de la acción penal proponga la apertura de una investigación penal. Así se declara.
DECISION:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por la ciudadana ZULEIDA DE BETANCOURT, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y distribuida a la Fiscalía Primera de la misma entidad en fecha 22-03-06. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 26, 49, 51 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4,5, 6, 7, 301 y 302 del COPP. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público, y a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se libraron las boletas de notificación Nros: _________________________, conste. Sria.-