REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001041
ASUNTO : LP01-P-2006-001041

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las decisiones dictadas en al audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha: 06 de abril de 2006, mediante la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES ORTEGA, proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En este sentido, el Tribunal fundamenta la decisión pronunciada en la referida audiencia, de la manera siguiente:

DE LOS HECHOS:

De las actuaciones consignadas por la representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal observa que el ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES ORTEGA, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 04 de abril de 2006, en horas de la tarde (aproximadamente a las 6:00p.m), por parte de funcionarios adscritos al Grupo de apoyo Operacional, de la Policía Estadal, esquines se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Santo Domingo, calle 26, de ésta ciudad de Mérida, cuando observan a una persona que se torna nervioso al ver la comisión policial, lanzando al suelo algo, por lo que fue interceptado por los funcionarios, recogiendo lo lanzado, lo cual resultó ser dos envoltorios de tamaño regular envueltos en papel plástico transparente contentivos de restos vegetales de presunta droga, se procede a realizarle le respectiva inspección personal, y se le halló presionada en la pretina del pantalón que vestía un objeto con figura de arma de fuego tipo fascimil de color plateado y empuñadura de color negro, así mismo se le encontró en ese lugar seis envoltorios de tamaño regular, envueltos en papel plástico transparente contentivos de restos vegetales, siendo identificado el aprehendido como FLORES ORTEGA JOSE ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.448, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-08-81, constructor, soltero, hijo de José Flores y Edilsa de Jesús Ortega, domiciliado en el barrio Santo Domingo, calle 2, Mérida.

DE LA PETICION FISCAL:

La representante fiscal, Abogada ANA YSABEL HERNANDEZ, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde el procedimiento abreviado y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en fianza personal.




DE LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO:

El ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES declara en forma libre y sin juramento que se considera inocente de lo que se le estaba acusando, que lo que tenía era lo del bolsillo, que era marihuana para su consumo porque es consumidor; que lo que cargaba era su porción, pero no todo lo que dice la Fiscalía…

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensa, representada por la Defensora Pública MARLENE GOMEZ MOLINA, por su parte expone que no se decrete la aprehensión como flagrante, que no hay certeza de que los hechos hayan sucedido en la forma como lo dice la Fiscalía, porque los funcionarios policiales actuantes no ubicaron testigos para el momento de la aprehensión. Se opone ala precalificación jurídica establecida por la Fiscalía, en vista de que para que se configure el delito de distribución es necesario que confluyan varios elementos y no sólo la cantidad de sustancia que es encontrada. Solicita la libertad plena del imputado o en su defecto se le confiera una medida cautelar sustitutiva.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, los siguientes:

1.- Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes, OSMELY SALAZAR JOSE TORRES, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de Policía del Estado Mérida, en la cual entre otras cosas dejan constancia de la detención en fecha 04-04-06, en el Barrio Santo Domingo del Estado Mérida, calle 26 del ciudadano identificado como JOSE ENRIQUE FLORES, además del motivo por el cual practican dicha aprehensión, junto con las evidencias incautadas.

2.- Acta de Investigación Penal en fecha 05-04-06, por parte del funcionario del CICPC JORGE MEZA PINEDA, mediante la cual deja constancia que estando de guardia en la sede de ese organismo recibió de parte de una comisión de la policía local, el procedimiento mediante el cual remiten como detenido al ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES, así como que recibe evidencia consistente en ocho envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y un facsímil de (folio 9).

3.- Acta que contiene la inspección ocular realizada en el sitio donde ocurre la aprehensión, efectuada por parte de los funcionarios JOSE ALARCON y DOMINGO PARRA, en el sitio ubicado en la vía principal del Barrio Santo Domingo, sector la Plazuela, vía pública del estado Mérida, señalando entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público, … (folio 14 y su vuelto).

4.- Experticia Botánica realizada por la funcionaria MARIA TERESA BALZA, adscrita al laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, a ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético, lo cual al ser sometido al análisis respectivo resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS. (folio 19); con lo cual se acredita ab inicio del procedimiento que ciertamente la sustancia incautada es ilícita en una cantidad que excede del límite legal permitido.

5.- Contenido de la Experticia Toxicológica realizada por la funcionaria MARIA TERESA BALZA, adscrita al laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, a las muestras tomadas al imputado, las cuales arrojaron como resultado: NEGATIVO EN SANGRE PARA COCAINA, MARIHUANA y MORFINA; NEGATIVO EN ORINA PARA COCAINA y MORFINA; POSITIVO EN ORINA PARA MARIHUANA, y POSITIVO EN RASPADO DE DEDOS PARA RESINA DE MARIHUANA.

DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA:

De los elementos de convicción antes señalado, se desprende que efectivamente el ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES ORTEGA, fue detenido por parte de los funcionarios de la Policía del Estado, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional, de la Policía del Estado Mérida, al momento en que dicho imputado es observado por los dos miembros de esa comisión, quienes aprecian en éste una actitud nerviosa, siendo que ante la presencia de la comisión policial, arroja algo al suelo que fue recogido por los funcionarios resultando ser dos envoltorios contentivos de restos vegetales, así mismo al ser sometido a revisión, le encuentran en la pretina del pantalón que cargaba, además de un de fuego tipo facsimil, seis envoltorios más de tamaño regular, contentivos también de restos vegetales; resultando en total ocho (8) envoltorios que al ser sometidos a la experticia respectiva arrojaron como corresponder a la sustancia Marihuna con un peso total de cuarenta y siete (47) gramos, por lo cual tuvieron que proceder a su detención inmediata.

Es decir, que puede observarse que los supuestos que dan lugar a la detención en situación de flagrancia, como mecanismo para justificar la detención del imputado sin orden judicial, sino en razón de que se encontraba cometiendo un hecho delictivo, confluyen en el presente caso, ya que es detenido al instante en que cargaba una sustancia prohibida y en cantidad que excede de lo legal .

Por lo cual se configura un hecho delictivo, perseguible de oficio y cuya acción no prescribe en este caso, siendo que además de todo ello existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado pudiera ser responsable del mismo. En este caso al tribunal comparte la precalificación jurídica otorgada por la Fiscalía, relativa a la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo fundamento jurídico lo encontramos en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que regula ésta materia que dispone: “…Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancia sen su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”; verificándose que en el caso en análisis, al ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES ORTEGA, le es incautada una cantidad de sustancia que relacionada con al Marihuana es menor los límites establecidos en el aparte segundo de la citada disposición legal, además que por la forma en que fue encontrada la droga, estos es, en forma de envoltorios –siendo varios- pues lo más probable es la misma estaba destinada a la distribución.


DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene otras diligencias que realizar, lo cual efectivamente es acordado por el tribunal, ya que por la propia forma en que se produce la detención en el acto, considera quien decide que se agota cualquier otra diligencia que se pretenda realizar, salvo alguna excepción que surja eventualmente.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL:

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un hecho delictivo que según el artículo 31, tercer parte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merece un a pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años; además, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES, ha sido el autor del hecho que nos ocupa. Por lo cual y atendiendo a ese aseguramiento que debe garantizar el tribunal con respecto al cumplimiento de los actos del proceso, aunado a la pena establecida por el hecho, es por lo que considera el juzgador que los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido se acuerda conferirle al imputado, una medida cautelar consistente en FIANZA PERSONAL, conforme lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentarse dos (2) fiadores que reúnan los requisitos exigidos en la norma señalada, relativos a reconocida buena conducta, capacidad económica y residenciado en ésta jurisdicción; siendo que se establece una medida de ésta naturaleza, en razón de que el imputado manifiesta ser consumidor, y bajo esa situación –tratándose de una persona joven- es preferible utilizar todos los mecanismos legales que sean necesarios para que en lo posible éste pueda ser localizado para los actos sucesivos que tienen que ver con el desarrollo del proceso, por lo cual, la garantía personal de dos personas que reúnan las condiciones exigidas, hace más viable esa diligencia.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención del ciudadano JOSE ENRIQUE FLORES ORTEGA, ut supra identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 31, tercer aparte de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en FIANZA PERSONAL (presentación de dos fiadores), siendo que la libertad deberá materializarse una vez que se verifiquen los recaudos de los fiadores.

TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda por distribución, dentro del lapso legal correspondiente.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA