REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001092
ASUNTO : LP01-P-2006-001092

Por cuanto en fecha diez de abril de dos mil seis (10.04.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados Federico Nava Viloria, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Orlando Rafael García Romero, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Amenazas, el cual es de acción privada y por ello requiere previa querella del amenazado o instancia de parte agraviada, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha treinta de marzo de dos mil seis (30.03.2006), el ciudadano Orlando Rafael García Romero, denunció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Mérida, que un grupo de estudiantes del IUTE, obstaculizaban la avenida Centenario de Ejido, que él trató de mediar en la situación, razón por la cual le pusieron trabas por ambos lados del vehículo, y los bachilleres Cesar Augusto Ramírez y Néstor Pérez comenzaron a insultarlo y a amenazarlo con agresiones físicas y materiales a su vehículo.
2) En fecha diez de abril de dos mil seis (10.04.2006), los abogados Federico Nava Viloria, Sonia Carrera y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Orlando Rafael García Romero, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha diez de abril de dos mil seis (10.04.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, el denunciante expuso (folios 1 y 2), que los ciudadanos Cesar Augusto Ramírez y Néstor Pérez, el día treinta de marzo de dos mil seis (30.03.2006), obstaculizaban la avenida Centenario de Ejido, que él trató de mediar en la situación, razón por la cual le pusieron trabas por ambos lados del vehículo, y dichos bachilleres comenzaron a insultarlo y a amenazarlo con agresiones físicas y materiales a su vehículo.
Evidentemente tal conducta encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal, que consagra el delito de Amenazas. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible a “instancia de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por el ciudadano Orlando Rafael García Romero, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados Federico Nava Viloria, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al denunciante. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez (T) de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria