REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010348
ASUNTO : LP01-P-2005-010348

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.
FISCAL: Abog. Maria Parada
ACUSADO: Edgar Alexander Dugarte Dugarte
DEFENSA: Abog. Leonardo Terán

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha diecisiete de abril de dos mil seis (17.04.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar por el acusado Edgar Alexander Dugarte Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.316.189, soltero, de veinticinco (25) años de edad, nacido el tres de septiembre de mil novecientos ochenta (03.09.1980), mensajero, domiciliado en Las Mesitas del Chama, calle principal, casa 12055, Mérida estado Mérida, hijo de Antonio María Dugarte y Maria Ramona Dugarte.

En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, Edgar Alexander Dugarte Dugarte manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la administración de justicia.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día catorce de octubre de dos mil cinco (14.10.2005), aproximadamente a las 8:20 de la noche, un funcionario policial observó a un ciudadano que venía caminando por la calle Ayacucho por la esquina de la Plaza Bolívar de Ejido estado Mérida, quien vestía un short, estaba descalzo y presentaba rasguños en la piel, circunstancias éstas que llamaron la atención al policía, por lo cual éste último procedió a solicitarle sus documentos, indicándole el sujeto que no portaba documento personal alguno.
Por tal motivo el sospechoso fue trasladado a la estación de seguridad parroquial La Mesa, lugar en el cual se identificó como Edgar Alexander Dugarte Dugarte, y manifestó ser uno de los reclusos que se había fugado el día anterior del centro penitenciario Región Andina, razón por la cual fue formalmente aprehendido y posteriormente entregado a la autoridad competente.
Considera este Tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal de Control N° 03 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cinco (5) meses, tres (3) días y dieciocho (18) horas de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (45 días), con el término máximo (9 meses), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 mes, tres (3) días y dieciocho (18) horas (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Edgar Alexander Dugarte Dugarte, no presenta antecedentes penales. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Edgar Alexander Dugarte Dugarte, es de dos (2) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Debe destacarse que en la decisión dictada ante las partes, se indicó que la pena a imponer era cuatro (4) meses de prisión, ya que por error involuntario no se redujo la mitad de ese lapso; no obstante en esta sentencia se subsana el error, en virtud del derecho que respalda al acusado, referido a la reducción de pena por admisión de los hechos, la cual arrojó en definitiva el lapso de dos (2) meses de prisión.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Edgar Alexander Dugarte Dugarte, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión, por la comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
2) Impone a Edgar Alexander Dugarte Dugarte las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Edgar Alexander Dugarte Dugarte al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena mantener la medida judicial de privación de libertad.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se acuerda dejar sin efecto la boleta de encarcelación enviada en la presente fecha y se ordena librar nueva boleta con la pena correcta impuesta a Edgar Alexander Dugarte Dugarte.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria