REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001096
ASUNTO : LP01-P-2006-001096
Visto el escrito presentado por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del estado Mérida, abogados Federico Nava Viloria y Luis Alfonso Contreras, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
Desconocido.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha seis de septiembre de dos mil dos (06/09/2002), un funcionario adscrito al comando de vigilancia estatal de tránsito terrestre, quien se encontraba de servicio, realizó revisión a una camioneta, placas FAV-88T, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1993, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial de carrocería TC1T6ZPV305782, serial de motor ZPV305782, el cual en ese momento era conducido por el ciudadano Cleofás Evencio Vielma Ruiz, en cuyo título de propiedad figuraba el ciudadano José Arcángel Parra Uzcátegui. Por su parte el funcionario de tránsito dejó constancia que revisó al vehículo en mención, observó en el chasis una soldadura eléctrica, no utilizada por la planta ensambladora y constató que el serial de seguridad no concordaba con el año y el modelo del vehículo.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se concentraron en determinar la verdad en relación a un vehículo, específicamente a una camioneta, placas FAV-88T, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1993, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial de carrocería TC1T6ZPV305782, serial de motor ZPV305782, en cuyo título de propiedad figuraba el ciudadano José Arcángel Parra Uzcátegui, en virtud de las circunstancias presentadas en torno a diferentes compra ventas de dicho vehículo así como también las irregularidades apreciadas al mismo.
El Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también debe conocer si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y se fundó en tales supuestos de hecho, y a ello se suma la falta de individualización del imputado durante toda la investigación.
En cuanto a la petición de la Fiscalía de remisión del vehículo al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, se advierte que el vehículo descrito fue entregado en modalidad de guarda y custodia al ciudadano José Arcángel Parra Uzcátegui, en fecha 14.01.2005 y reiterada el 11.02.2005, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de la causa N° LP01-S-2002-000957.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-001096, de imputado desconocido, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y al solicitante José Arcángel Parra Uzcátegui sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Wendy Dugarte
En fecha _______ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________
Sria