REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010314
ASUNTO : LP01-P-2005-010314

Auto de Apertura a Juicio

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (25.04.2006), en la cual fue admitida la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del acusado.
Bertilio Becerra González, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.713.154, nacido el cinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve (05.06.1969), casado, comerciante, domiciliado en la aldea Las Agujas, casa s/n de color azul, cerca de la bodega Los Trigales, Pueblo Llano estado Mérida, hijo de Gonzalo Villamizar y Margarita González.

Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
El hecho por el cual se acusa a Bertilio Becerra González, ocurrió en fecha dos de mayo de dos mil cinco (02.05.2005), aproximadamente a las dos de la tarde (2:00 p.m), cuando se encontraba la ciudadana Maria Irene García de Salcedo con dos nietos, quien se dirigía con los niños agarrados en cada una de sus manos, hacia una bodega ubicada en la carretera principal de Motus.
En ese instante se desplazaba a exceso de velocidad, un vehículo Blazer, de color beige, el cual le arrancó a uno de los niños que llevaba de la mano la prenombrada ciudadana, lo tumbó hacia el pavimento y lo arrolló con el parachoques, y ello ocasionó la muerte del niño Carlos Eduardo Salcedo Briceño, de tres años de edad, y se verificó que el conductor del vehículo era el acusado Bertilio Becerra González. Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control se va a discutir en el juicio oral y público, para en definitiva determinar si el acusado Bertilio Becerra González, es culpable o no del delito por el cual se acusó.
El hecho anteriormente descrito lo califica este tribunal como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ya que en la audiencia preliminar se constató diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado Bertilio Becerra González, por el hecho antes narrado. Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:
a. Actas policiales insertas a los folios 2, 3, 4 y 6 de las actuaciones.
b. Copia simple de partida de nacimiento del niño Carlos Eduardo Salcedo Briceño, inserta al folio 20 de las actuaciones.
c. Acta de defunción del niño Carlos Eduardo Salcedo Briceño inserta al folio 22 de las actuaciones.
d. Acta de declaración inserta al folio 26 de las actuaciones.
e. Actas de entrevistas insertas a los folios 27 y 28 de las actuaciones.
f. Acta de investigación penal inserta al folio 33, 36, 37 y 42 de las actuaciones.
g. Acta de experticia de seriales inserta al folio 34 de las actuaciones.
h. Acta de inspección ocular inserta al folio 35 de las actuaciones.

Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público, y ello implica la admisión como prueba la reconstrucción del hecho y la incorporación por su lectura de las documentales referidas en la acusación. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al acusado Bertilio Becerra González, plenamente identificado, por ser el presunto autor del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño Carlos Eduardo Salcedo Briceño

Emplazamiento a las partes para concurrir al juez de juicio:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio competente.


Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el ciudadano Bertilio Becerra González, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas, de conformidad con los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de Bertilio Becerra González.
4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria