REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 11 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-0000026
ASUNTO: LP01-P-2006-0000026


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Concluida la Audiencia Preliminar al acusado PABLO COLMENARES COLMENARES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407.1 del Código Penal, conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a publicar el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:



IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Pablo Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.174.466, residenciado en Finca Agua Dulce, Sector Agua Dulce del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.


LOS HECHOS
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

El día 07 de enero del 2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, los hermanos Macario y Balvino se encontraban en la avenida Bolívar con calle 4, en la esquina de la mata de mango de la población de Lagunillas del Estado Mérida, frente a la Plaza Bolívar, cuando se hizo presente su hermano Pablo Colmenares Colmenares, quien sacó del bolsillo de su pantalón una navaja metálica de color gris y cacha de madera rotulada con el número 007, y procedió a herir a su hermano Macario Colmenares en la región abdominal causando exposición de vísceras.
Posteriormente, la víctima fue auxiliada por el funcionario policial Dgdo. 395 Yovanny Gutiérrez adscrito a la subcomisaria policial 5 de Lagunillas quien le brindó auxilio, logrando a través del Oficial Jaime Chacon y el Cabo II 381 Gerardo Peña trasladarlo al Hospital I de Lagunillas, donde recibió sus primeros auxilios por parte del Medico de guardia Dr. Helber Sarmiento, siendo trasladado posteriormente al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida.
Simultáneamente, Balvino Colmenares Colmenares hermano de la víctima y del victimario, le indicó al Distinguido 395 Yovanny Antonio Gutiérrez que el agresor Pablo Colmenares se encontraba frente a la iglesia, Inmediatamente el funcionario policial se acercó a Pablo Colmenares, le realizó inspección personal y le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un arma blanca del tipo navaja impregnada con sustancia de naturaleza hematica. Por este motivo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta de Proceso del Ministerio Público.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Penal en funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público contra el imputado Pablo Colmenares Colmenares, por el delito de Homicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejudem. El Tribunal comparte la calificación jurídica aportada por la Representante Fiscal.
SEGUNDO: Admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, (folios 32 y 33) las documentales quedan condicionadas a la presencia del experto para su ratificación. Por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Mantiene la Medida de Privación de Libertad, impuesta el 10 de enero de 2006, contra el ciudadano Pablo Colmenares Colmenares.
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad y por ello, se admitió la misma.
QUINTO: Declara sin lugar el cambio de calificación jurídico solicitado por la defensa, de Homicidio Agravado en Agravado de Frustración, para el delito de Lesiones Gravísimas, por carecer de fundamentos los alegatos expuestos.
SEXTO: Admite las pruebas ofrecidas por la defensa, (folio 41) testimoniales de las ciudadanas María Marcelina Guillen Guillen y Nelson V. Salas Rojas; a excepción de los antecedentes penales y registros policiales de los ciudadano Macario y Balvino Colmenares, por impertinentes e innecesarios para Juicio.
SEPTIMO: Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al Imputado Pablo Colmenares Colmenares, por el delito de Homicidio Agravado Frustrado, previsto en el artículo 407, numeral 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ejusdem. Emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días, concurran ante el juez de juicio.
OCTAVO: Ordena remitir la documentación de las actuaciones de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer. Cúmplase



EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS