REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida, 20 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000032
ASUNTO: LP01-P-2006-000032
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En esta misma fecha, se realizó la Audiencia para decidir ACUERDO REPARATORIO, solicitado por el imputado Jorge Eliécer Morales y la víctima Miguel Ángel Puentes Araque, por un delito contra la propiedad que investiga la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público, según escrito anexo al acta de declaración de imputado de la Fiscalía Cuarta de proceso del Ministerio Público, de fecha 05/09/2005 (f. 35). Se le dio el derecho de palabra a las partes: Fiscal Cuarto, Abg. Fernando Pérez, expuso: “En vista de la homologación del acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano Jorge Eliécer Morales y Miguel Ángel Puentes Araque, en virtud de haberse dado cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal; defensa Abg. Osvaldo Llinas, expuso: Solicito a este Tribunal la entrega de la moto, lal cual le pertenece al ciudadano Jorge Eliécer Morales, asimismo, estoy de acuerdo con el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalìa del Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; imputado Jorge Eliécer Morales, expuso: “Pido que se haga entrega de la moto, por cumplimiento del acuerdo reparatorio; víctima Miguel Angel Puentes Araque, expuso: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto, ya que si bien se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio, el cual fue pagado en su totalidad, por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00). Por ello, el tribunal fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JORGE ELIECER MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.224.159, residenciado en la calle 16 entre avenidas 5 y 6, Sector Belén, casa N° 545, Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El 23 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde el DTGDO (GN) PEÑA CRISTANCHO LUIS, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía Destacamento Nro. 16, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Punto de Control fijo Las González del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cumpliendo funciones de control de seguridad y orden público, en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, llegó una Moto, Marca: Yamaha; Modelo: Jog: Arstitic; Tipo: Scoter; Uso: Particular; Color: Rojo; Placas: S/P; Año: 2.000; S/C: 3KJ-1953135: S/M: 3KJ, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía que conduce el Vigía Mérida, se le solicitó la cédula de identidad y documentos de la moto, seguidamente el conductor se identificó como MIGUEL ANGEL PUENTES ARAQUE, al efectuar la revisión de documentos y seriales se pudo constatar presunta alteración del serial de identificación del chasis, en vista de tal situación se procedió a retener el citado vehículo. Iniciada la investigación penal correspondiente los funcionarios JOSE LUIS CARRERO y GERSON RUBEN ESCALANTE, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales del Vehículo Automotor, concluyendo: Que el serial de carrocería dígitos 3KJ-1953135, se encuentra alterado en el vehículo. Con la declaración del ciudadano Miguel Ángel Puente conductor del referido vehículo automotor se pudo constatar que adquirió la referida moto, por venta que le realizara el ciudadano JORGE ELIECER MORALES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que los daños causados son de carácter patrimonial (alteración de seriales en vehículo automotor), en donde el Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público, aprueba el acuerdo reparatorio, el Tribunal lo ratifica y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal artículo 318.3 de la citada Ley adjetiva. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio entre las partes, y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JORGE ELIECER MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta LA EXTINCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6º Ejusdem.
TERCERO: Declara con lugar la entrega de la moto Yamaha; Modelo: Jog Arstitic; Tipo: Scoter; Uso: Particular; Color: Rojo; Placas: S/P; Año: 2.000; S/C: 3KJ-1953135: S/M: 3KJ, al ciudadano Jorge Eliécer Morales quien la tendrá en guarda y custodia, por tal motivo no podrá venderla ni traspasarla de ninguna forma. Notifíquese y ofíciese al estacionamiento respectivo. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS