REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 25 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001352
ASUNTO: LP01-P-2006-001352

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Visto que el 24/04/2006, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JOSE ALBERTO GUERRERO MARTINEZ, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, soltero, comerciante, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido el 30-03-1956, titular de la Cédula de Identidad N° 4.472.600, domiciliado en el Sector El Añil, Carrera 1, con Calle 03, Casa Sin Numero, Tovar Estado Mérida. y solicitó la aprehensión del imputado en situación de flagrancia por el delito de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; aplicar el procedimiento abreviado y medida privativa de libertad. Por ello, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


De los hechos
Consta en Acta de Allanamiento (F. 15-17) suscrita por los funcionarios (PM) actuantes que con motivo de practicarse el día 22/04/06 (8:30 a.m., aproximadamente) un allanamiento en una vivienda de una sola estructura de color blanco, rejas de protección metálica de color verde y techos de tejas, como referencia a un lado de la pared de la casa esta escrita una palabra que se lee “VIVA MEXICO” pintada de color rojo, verde y negro, y aun lado un sombrero tipo Mexicano, del Sector El Añil, carrera 1 con Calle 3, Tovar Estado Mérida, estando presentes en la vivienda GUERRERO MARTINEZ JOSÉ ALBERTO y AURA ELENA RONDON, se le realizó una revisión personal al primero de los nombrados en presencia de los testigos José Gregorio Zerpa y Emiliano Zerpa Quintero, encontrando en el bolsillo izquierdo de la bermuda de color azul que vestía, dos envoltorios de color negro contentivos en su interior de un polvo de color beisg (cocaína base), seguidamente realizaron la revisión de la vivienda, hallando en la parte de atrás de la casa sobre un lamina del fogón, ocho (8) envoltorios de presunta droga;

De los elementos de Convicción
1) Declaración del testigo instrumental JOSÉ GREGORIO ZERPA (f.18) quien señala haber presenciado el procedimiento policial donde se incautó la sustancia sospechosa de ser droga.
2) Declaración del Ciudadano y EMILIANO ZERPA QUINTERO (f. 19), testigo instrumental del procedimiento policial, quien señaló haber presenciado la incautación de la droga en el inmueble antes referido.
3) Experticia Química Botánica (f. 23) donde se indica que la sustancia incautada resultó ser Tres (03) gramos de cocaína base y clorhidrato de cocaína y un (01) gramo de Marihuana.
4) Experticia Toxicologica IN VIVO (f. 24) realizada a GUERRERO MARTINEZ JOSE, donde se indica que al imputado le dio positivo en ORINA para cocaína.

De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, la droga incautada, era por una parte poseída por el aprehendido para el momento de su detención en el bolsillo de su bermuda, y estaba a su disponibilidad material aunque oculta atrás de la casa sobre un lamina del fogón y por ende, queda así determinada la conducta pues la mayor parte de la sustancia ilícita (ocho envoltorios incautados) es cocaína base y de acuerdo a la experticia Toxicologica IN VIVO, el imputado había consumido cocaína de tal manera que existe una vinculación directa, entre el imputado y los ocho envoltorios encontrados ocultos, por tal razón, debe acreditársele el delito de ocultamiento pues la ingesta de la cocaína, la posesión de la misma sustancia y el ocultamiento de los ocho (08) envoltorios de cocaína, tienen relación directa. No obstante el consumo de la sustancia y la posesión de la cocaína base en los bolsillos de la bermuda del imputado, los hallazgos de los ocho (08) envoltorios en la vivienda constituyen el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los testigos y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinada por la ingesta de la sustancia oculta (cocaína). Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple cuan evidente subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO MARTINEZ.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
Si bien, la pena eventualmente aplicable es de mediana entidad. Y por cuanto el imputado goza de arraigo en el país, no posee registros policiales ni penales que desdigan de su conducta predelictual y no está acreditado ni el peligro de fuga ni de obstaculización, se acuerda con lugar la imposición de la medida cautelar de presentación periódica y personal del imputado cada quince (15) días ante el Tribunal. Y así se decide.

Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la pendencia de diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ BASTOS en relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Artículo 31 de la Ley Homónima); Segundo: Impone al aprehendido de autos medida de presentación personal cada quince días ante el Tribunal; Tercero: Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, a tenor de lo previsto en el Artículo 373 COPP; Cuarto: Declara Sin Lugar la nulidad opuesta por la defensa por cuanto se evidencia de la actuaciones que podría tratarse de un error de trascripción que en todo caso debe ser controvertido; Quinto: Acuerda solicitud de la defensa de que se practique Experticia Psiquiatrita al ciudadano José Alberto Guerrero Martínez. Ofíciese al C.I.C.P.C. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA


ABG. SIOLY CONTRERAS