REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Control N° 5

Mérida, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000247
ASUNTO : LP01-P-2003-000247


AUTO ADMITIENDO FIADORES

Visto el escrito que antecede al folio 157, suscrito por los Abogados JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON y ALVARO JAVIER CHACON, defensores del imputado autos, en el que presentan a este Tribunal dos personas a los fines de que se constituyan como fiadores en la presente causa, por haberlo así requerido el Tribunal, consignando INFORME DE REVISION DE INGRESOS Y, CONSTANCIA DE RESIDENCIA de los cuales se evidencia suficiente capacidad económica para atender el pago de las CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, para atender las obligaciones que se impongan.

Por ello, acepta como fiadores a los ciudadanos ISVER RAMON BRACHO REAÑEZ y JUAN GERMAN AGUILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.371.813 y 4.095.586, domiciliados en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábiles.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Admiten los ciudadanos ISVER RAMON BRACHO REAÑEZ y JUAN GERMAN AGUILAR como fiadores del imputado ciudadano FRANKLIN OSWALDO MUÑOS para lo cual se acuerda su traslado, para el día jueves veintisiete (27) del presente mes y año a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a este Circuito Judicial Penal, a los fines de que suscriban acta respectiva. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SIOLY CONTRERAS