REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Control N° 5
Mérida, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004564
ASUNTO : LP01-S-2004-004564
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD
DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ASUNCION ROJAS VEGA, mediante el cual solicita la entrega y consigna los documentos del vehículo Clase Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Transporte Público; Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Año 1979; Serial del motor: 6 CIL; placas AHO65T; Color blanco, uso particular, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 18 de mayo de 2005 y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que dejan constancia que el vehículo con las características ya descritas, conducido por la ciudadana MARIA ASUNCION ROJAS VEGA, fue retenido por presentar placas solicitadas ante el Setra, por Hurto de Matricula, bajo el expediente Nro. G-284141 (folio 03).
SEGUNDO: Consta en las actuaciones, decisión de fecha 23 de octubre de 2005, de la cual se lee:
“Consta en autos al folio 713, oficio suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, abg. Maria F. Parada Rivas, dirigido al Jefe del Estacionamiento Grúas Satélite del Estado Mérida, donde consta que esa Fiscalía ordena la entrega del vehículo propiedad de la solicitante y niega la entrega de las placas, por cuanto las mismas se encuentran solicitadas según memo N° 9701 de fecha 12-11-2003 que se investiga por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, por tal motivo se encuentran a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, sujetas a una investigación penal que se adelanta en relación a esa solicitud. En consecuencia si las placas se encuentran solicitadas, lo que hace presumir que las placas pertenecen a otro vehículo diferente al que le fue entregado a la ciudadana Elvigia de Linares, por la Fiscalía Tercera de Proceso, así las cosas, es negar la entrega de las placas que se encuentran solicitadas, y que la propietaria del vehículo, tramite por ante el Servicio Autónomo de Transito Terrestre, nuevas placas.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de placas signadas con el N° AH25TT, hecha por la ciudadana Elvigia Rivas de Linares. Notifíquese a las partes de la presente solicitud. Cúmplase”.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el solicitante es el propietario del referido vehículo, pues fue demostrada la tradición legal al folio 15 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (original) a nombre de JOSE ISMAEL SANTIAGO CAMACHO, al folio 12 copia certificada de documento de compra venta, en donde JOSE ISAMEL SANTIAGO CAMACHO vende a WILMAN GERARDO SANTIAGO GOMEZ y al folio 06 y 07 copia certificada de documento de compra venta, en donde SANTIAGO GOMEZ WILMAN GERARDO vende a la solicitante ROJAS VEGA MARIA ASUNCION por ello este Tribunal considera que el solicitante demuestra la propiedad del vehículo,.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, vehículo Clase Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Transporte Público; Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Año 1979; Serial del motor: 6 CIL; placas AHO65T; Color blanco, uso particular, presentada por la ciudadana ROJAS VEGA MARIA ASUNCION, el cual le será entregado SIN LAS PLACAS, las cuales permanecerán retenidas en la sala de objetos recuperados del CICPC por encontrarse SOLICITADAS, hasta la culminación de la investigación. Se ordena desglosar los documentos, levantar el acta de entrega y dejar copia certificada de los documentos de propiedad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese: al estacionamiento y al CICPC.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS