REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000428
ASUNTO : LP01-P-2003-000428



Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Para decidir hace los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO
Identificación de los imputados: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROA RANGEL, EDAD 40 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA 10-08-1962, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACION TECNICO DE EYECTOR MEDICINA DEL SEGURO SOCAIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.029.515, DOMICILIADO EN EL SECTOR SAN MIGUEL, VEREDA 9, CASA N° 20, TELEFONO 217452, EJIDO ESTADO MERIDA, DE PADRES FRANCISCO ANTONIO ROA RAMIREZ Y MARIA DEL CARMEN RANGEL. Imputado JUAN ORLANDO PEÑA CARRERO, EDAD 25 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-1977, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION EMPLENADO EN LA ZAPATERIS SAN CRISTIN EN EJIDO EN LA AVENIDA BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.779.382, DOMICILIADO EN EL BARRIO CAMPO DE ORO, PASAJE MANUEL ELOY CALDERON, CASA N° 79, MERIDA ESTADO MERIDA, DE PADRES JORGE AUGUSTO PEÑA y NALY HILDA CORDERO. TELEFONO 04-7163933 NELSON ENRIQUE REINOZA CONTRERAS, EDAD 28 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 25-04-1975, ESTADO CIVIL CONCUBINATO, OCUPACION LATORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.348.890, DOMICILIADO EN EL BARRIO CAMPO DE ORO, PASAJE DAVILA, CASA N° 0-109, MERIDA ESTADO MERIDA, TELEFONO 2630729, DE PADRES MARIA CORINA CONTRERAS Y FRANCISCO DECIDERIO REINOZO
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se inició la presente investigación en fecha 29-05-2003, en virtud de la detención de los imputados anteriormente identificados tal como se dejó constancia en el Acta Policial inserta al folio 02. Dichos ciudadanos fueron sindicado por el ciudadano JORGE RICHARD RIVAS MOLINA, los imputados de autos lo venían siguiendo desde el sector La Mata en un vehículo marca DODGE DART, color verde, placas LAJ-175, donde queda su residencia y alguno de ellos portando arma de fuego, con intenciones de secuestrarlo o de robarle la camioneta, la víctima informa a funcionarios policiales, quienes proceden a perseguirlos y logrando detener a dos de los imputados ROA RANGEL FRANCISCO ANTONIO, PEÑA CORDERO JUAN ORLANDO Y REINOSA CONTRERAS NELSON ENRIQUE, dentro del vehículo anteriormente descrito.
Consta al folio 04 Entrevista realizada a JORGE RICHARD RIVAS MOLINA, quien expuso: “El día jueves veintinueve del presente mes, yo me dirigía hacia mi casa conduciendo un vehículo marca Toyota, tipo estaca, color Marrón, Placas 75B-CAA, el cual es de mi propiedad, cuando al llegar a mi casa, llame por teléfono a mi abuela por medida de precaución, en ese momento llegando a mi residencia, me di cuenta que a escasos metros más arriba de mi residencia, se encontraban cinco sujetos en actitud sospechosa, quienes de una manera apresurada se me acercaron, yo presumo que los sujetos me iban a secuestrar ó me querían robar la camioneta por mi condición de comerciante, porque dos de ellos tenían en la mano arma de fuego, en vista de lo antes expuesto y por la actitud de estos sujetos, decidí abordar nuevamente mi vehículo y me dirigí vía hacia el centro de la ciudad por la ruta de la Avenida Los Próceres, visualizando nuevamente a través del espejo retrovisor de mi vehículo, que los mismos sospechosos me estaban siguiendo en un vehículo Dodge Dart , color verde, Placa LAJ-185, al darme cuenta de la situación, tome la ruta hacia la Avenida Las Americas, cuando iba cruzando el viaducto Sucre, observe una Patrulla de la Policía a quienes le informe de lo que me estaba sucediendo y les pedí auxilio, los policías le dieron la voz de alto a las personas que ocupaban el vehículo Dodge Dart antes identificado, por lo que los sujetos se dieron a la fuga por la calle principal de Pie del Llano, dejando el vehículo abandonado al frente de la Cristalería que se encuentra en la entrada de Pie del Llano yo presumo que se dirigían hacia el sector de El Chama, porque un señor que desconozco su nombre me dijo que logro ver a uno de ellos que apodan el Cachete del Chama, logrando la policía detener a tres de los sujetos,…”


En fecha 01-06-2003 se realizó Audiencia de Flagrancia en la que el Tribunal Declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos ROA RANGEL FRANCISCO ANTONIO, PEÑA CORDERO JUAN ORLANDO Y REINOSA CONTRERAS NELSON ENRIQUE, se ordenó el procedimiento ordinario y se les otorgó medida cautelar. Calificó el hecho como TENTATIVA DE ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para fundamentar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar , que asiste la razón a la representación Fiscal, no hay forma de incorporar nuevos datos, se constata que efectivamente fue diligente la Fiscalía al investigar y no hay forma de atribuirle de alguna forma la responsabilidad penal a alguna persona en particular, si bien es cierto los imputados en un seguimiento que hace los funcionarios policiales, que resulto en la aprehensión en flagrancia y por la cual estuvieron bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es cierto también que no tiene la fiscalía bases para concatenar, lo denunciado por la víctima y las pruebas que conforman la causa. De seguir con el proceso, la Fiscalía no tendría pruebas para fundamentar acusación contra alguna persona en particular. Motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, ya que a pesar de que el ciudadano JORGE RICHARD RIVAS MOLINA denuncia haber sido víctima de UNA TENTATIVA DE ROBO O SECUESTRO, no existe elemento alguno que pueda afirmar su dicho y así se decide.

De lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, no fijar la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, ya que esta muy claro los motivos del requerimiento Fiscal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO. Así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos Ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROA RANGEL, EDAD 40 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA 10-08-1962, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACION TECNICO DE EYECTOR MEDICINA DEL SEGURO SOCAIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.029.515, DOMICILIADO EN EL SECTOR SAN MIGUEL, VEREDA 9, CASA N° 20, TELEFONO 217452, EJIDO ESTADO MERIDA, DE PADRES FRANCISCO ANTONIO ROA RAMIREZ Y MARIA DEL CARMEN RANGEL. Imputado JUAN ORLANDO PEÑA CARRERO, EDAD 25 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-1977, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION EMPLENADO EN LA ZAPATERIS SAN CRISTIN EN EJIDO EN LA AVENIDA BOLIVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.779.382, DOMICILIADO EN EL BARRIO CAMPO DE ORO, PASAJE MANUEL ELOY CALDERON, CASA N° 79, MERIDA ESTADO MERIDA, DE PADRES JORGE AUGUSTO PEÑA y NALY HILDA CORDERO. TELEFONO 04-7163933 NELSON ENRIQUE REINOZA CONTRERAS, EDAD 28 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 25-04-1975, ESTADO CIVIL CONCUBINATO, OCUPACION LATORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.348.890, DOMICILIADO EN EL BARRIO CAMPO DE ORO, PASAJE DAVILA, CASA N° 0-109, MERIDA ESTADO MERIDA, TELEFONO 2630729, DE PADRES MARIA CORINA CONTRERAS Y FRANCISCO DECIDERIO REINOZO Y así se decide.
2º) ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES otorgada a los imputados anteriormente identificados JUAN ORLANDO PEÑA Y NELSON ENRIQUE REINOSA CONTRERAS, en fecha 28-07-2003, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales , consistente en la presentación por parte de los imputados de dos fiadores. (Foli0 86 y 87); Y al imputado FRANCISCO ANTONIO ROA, en fecha 23 de Marzo de 2004, de presentación periódica ante el tribunal (folio 140, 142 y 142). Y así se declara.

3º) Remítase la causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.