REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000990
ASUNTO : LP01-P-2006-000990




Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, martes 04 de Abril de 2006. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

La representante fiscal, ABG. HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, precalificando el delito como LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadanos EDWIN ALBERTO ARAQUE Y SANTIAGO RONDON GONZALEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente manifiesta que de conformidad con el artículo 37, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, requiere autorización para prescindir de la acción penal ( Principio de Oportunidad), declare la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48, numeral 5º EJUSDEM y en consecuencia se declare el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem.

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE , fue aprehendido en situación de flagrancia el día 05 de Marzo de 2006, aproximadamente las dos horas de la mañana(2:00 AM), aproximadamente, cuando los Funcionarios de la Comisaría Policial No 03 del Estado Mérida, recibieron un reporte vía radio, informando que en el sector Estantillo Bajo frente al Deposito de agua de riego vía la variante había una riña y presuntamente se encontraban personas lesionadas, al llegar al sitio pudieron constatar los funcionarios , que habían dos personas lesionadas que manifestaron que habían sido agredidos por un sujeto y que dos de sus amistades lo tenían sometido, el cual fue entregado a la comisión policial y quedando identificado como JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 02-05-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.147, domiciliado en LOS CUROS PARTE BAJA, VEREDA 07, CASA N° 06, Mérida estado Mérida.




Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por la ciudadana Defensor Privado Abogado IRIS ESPINOZA PINEDA, se adhirió al pedimento del Ministerio Público, en el sentido de declarar con lugar el Principio de la Oportunidad, y el Sobreseimiento de la presente causa penal.
De la calificación en flagrancia

El Tribunal una vez constatado los elementos de convicción de los hechos imputados, reflejados en la causa: 1.- Acta policial donde se deja constancia del procedimiento realizado en el cual se acordó la aprehensión del ciudadano JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE (folios 05 y vuelto) 2.- Entrevista rendida por el ciudadano CHACON GONZALEZ DANIEL, al folio ocho (08) y su vuelto. 3.- Entrevista rendida por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER MONSALVE BRICEÑO, al folio nueve (09) y su vuelto. 4.- Acta policial, donde remiten las evidencias, una navaja de metal de uso múltiple, la cual le fue decomisada al imputado, de fecha 02 de Abril de 2.006, folio Once (11) y su vuelto 5.- Inspección Ocular signada con el No 1234, de fecha 02 de Abril de 2.006.
El Ministerio Público precalificó el hecho como LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EDWIN ALBERTO ARAQUE PEÑA Y SANTIAGO RONDON GONZALEZ, que contempla una sanción penal de Tres (3) a Seis (6) Meses de arresto.

Ahora bien, el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos, en la cual el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, y el caso que nos ocupa, el delito que imputa el Fiscal, tiene una pena de tres a seis meses de arresto, por otro lado los hechos objetos del proceso fueron ocasionados por una riña, ambas partes están lesionadas, todo lo anteriormente expuesto lo podríamos subsumir en el ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, razón por la cual es procedente autorizar al Ministerio Público y en consecuencia se extingue la acción penal, como efecto del artículo 38 EJUSDEM, a favor del ciudadano JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE.

Extinguida la acción penal a favor del imputado, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º EJUSDEM, la acción penal se ha extinguido.






Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE, supra identificado, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público como es LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALBERTO ARAQUE y SANTIAGO RONDON GONZALEZ. TERCERO: Se declara con lugar el Principio de Oportunidad solicitado por el representante Fiscal ello conforme a lo establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizándose para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD). Se declare la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del ejusdem. CUARTO: SE ordena la libertad plena del ciudadano JOSE ANATOLIO MOLINA ESCALANTE.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:






EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.