REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000580
ASUNTO : LP01-P-2006-000580



En virtud de haber pronunciado en Audiencia del día de ayer, viernes 07 de Abril del presente año, CON LUGAR, lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y estando de acuerdo la representación de la Defensa. Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO:
Quien aquí decide considera tomar en cuenta lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la prorroga solicitada, de quince días para presentar el acto conclusivo, y efectivamente constata a los folios cuarenta (40) al cuarenta y ocho (48), esta inserta el acta de Calificación de Flagrancia, en contra del imputado ya identificado en autos, de fecha 09 de Marzo del 2006, donde la Juez, califico la aprehensión en flagrancia y en dicho acto el imputado , al ser preguntado por la Fiscal del Ministerio Público “¿Puede decir los nombres de las personas que estaban en la fiesta y donde pueden ser localizados? , el cual respondió y dio unos nombres de familia y amigos allí presentes, y que tiene relación con el hecho que investiga la vindicta pública.
Ahora bien, La defensa y el imputado estuvieron presentes en el acto, la defensa manifestó “Me adhiero a la solicitud Fiscal, por cuanto la misma favorece a mi defendido”.

Al folio setenta y dos esta inserta una comunicación dirigida a la Abogada Belkis Carrillo Castro, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la Abogada Maria Parada Rivas, Fiscal Tercero, en el que solicita practicar con carácter urgente diligencias y da los nombres suministrados por el imputado que supuestamente estaban el día de los hechos objeto de la investigación, para que sean entrevistados, a los fines que rindan declaración en relación al conocimiento que tienen del caso. Motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la PRORROGA DE QUINCE DIAS PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO, y así se decide.


SEGUNDO:

El Ministerio Publico en Audiencia del día de ayer, manifestó al Tribunal su preocupación por la Medida de Protección acordada por el tribunal y la cual supuestamente no ha sido cumplida por los funcionarios policiales.

El Tribunal, en fecha 16 de Marzo del presente año se pronuncio por tal solicitud y ordeno a la Comandancia de la Policía de este Estado, “vigilen si es posible a diario la residencia de la víctima” , se les suministro la identidad y dirección de la víctima, e igualmente se les ordeno mantener informado a este despacho de sus actuaciones, en relación a presente caso, las cuales hasta la fecha no se ha recibido en el Tribunal, a ningún funcionario ni por si ni por medio de alguna comunicación que informe sobre lo procedido . Así las cosas, se ordena oficiar nuevamente a la Comandancia de la policía y que informen en un plazo de veinticuatro horas sobre lo aquí decidido. A sí se declara.

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO :CON LUGAR LA PRORROGA de quince días a partir del día 07 de Abril de 2006, solicitada por LA fiscal del Ministerio publico, ya que es a favor del imputado ya identificado en actas, como un derecho que lo asiste de proponer diligencias, las cuales el Ministerio Publico tiene la obligación de darles cursos, tal y como lo establece el artículo 125, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 108, ordinal 2º Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar nuevamente a la Comandancia de la Policía, para que en un plazo de veinticuatro horas informen en relación a la boleta de Notificación No LJ01FOFO2006002672. Y así se decide.
Quedaron notificadas las partes el día de ayer, de la publicación de esta decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.