REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000053
ASUNTO : LK01-P-2001-000053
Visto el oficio No. LJ01OFO2006003558 de fecha 09 de abril de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se informa a este despacho, que en la fecha antes indicada, el referido Tribunal, dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES (identificado en autos) en la causa penal No. LP01-P-2006-001067, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, este Juzgado Segundo de Juicio, en orden a lo antes planteado procede a revisar de oficio las actas que integran el legajo de actuaciones y observa:
Primero
Antecedentes
Se sigue causa penal al ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.577.471, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado).
En fecha 10 de julio de 2005 el Tribunal de la causa sustituyó la medida de privación de libertad del imputado por la medida menos gravosa de presentación periódica ante el Tribunal, cada quince (15) días (f. 312-313).
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, el tribunal de causa, declaró el incumplimiento injustificado de las condiciones que hacían parte de la suspensión condicional del proceso, por parte del imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES y ordenó, la reanudación de la causa, fijando la audiencia de juicio oral y público para el día 25 de agosto de 2005; audiencia que no se realizó debido a la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y del propio imputado.
El día 24 de octubre de 2005 tampoco se realizó la referida audiencia debido a que el Tribunal no dio audiencia en esa fecha; en fecha 01 de febrero de 2006 no se celebró la audiencia en mención, en razón de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público; el día 07 de marzo del año en curso, tampoco se realizó la audiencia debido a la inasistencia del imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, a pesar de estar debidamente citado (conforme se evidencia del contenido del acta que corre a los folios 409 y 410).
En fecha 09 de abril de 2006, se recibió en este Tribunal, oficio No. LJ01OFO2006003558, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se informa a este despacho, que en la fecha antes indicada, el referido Tribunal, dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES (identificado en autos) en la causa penal No. LP01-P-2006-001067, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA.
Segundo
Motivación
Estima el Tribunal, que la inasistencia injustificada del imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES a la audiencia de juicio pautada para el día 07 de marzo de 2006, subsume en la causal de revocatoria de la medida cautelar menos gravosa previamente impuesta al imputado (presentación cada 15 días) conforme a lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra reza:
“Artículo 262. REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite (…)”
No puede soslayar este juzgador, que de acuerdo al oficio arriba mencionado, emanado del Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Penal, en fecha 09 de abril de 2006, el referido Tribunal dictó medida privativa de libertad al susomentado imputado, lo que cual hace presumir fundadamente que en lo adelante, el ciudadano LUIS ALEJANDRO EMDINA PAREDES tampoco dará cumplimiento a la medida cautelar de presentación periódica cada quince días, tal como se le ordenó mediante decisión de este juzgado fechada 10 de julio de 2005; circunstancias estas que concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de juicio) y hace forzoso revocar la cautelar de presentación periódica, y en consecuencia ordenar la privación de libertad del antes mencionado imputado, como medio para asegurar su comparecencia al juicio oral y público, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Andes y en atención a la presente decisión se hace necesario convocar la audiencia para oír al imputado, de conformidad y en plazo estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 250 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de detención del imputado en mención, a la Dirección del Internado Judicial Los Andes, para su inmediata ejecución. Cúmplase.
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.577.471; 2) Librar la correspondiente boleta de detención a la Dirección del Internado Judicial Los Andes, para su debida ejecución; 3) Convoca audiencia para oír al imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES (identificado en autos) para el día 18 de abril de 2006, a las tres de la tarde (3:00 pm), para lo cual se ordena además, la citación del Fiscal del Ministerio Público actuante y el defensor respectivo, así como librar la correspondiente boleta de traslado del imputado, desde el Internado Judicial Los Andes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-