REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000546
ASUNTO : LP01-P-2006-000546
Vista la solicitud de declinatoria de competencia formulada verbalmente por la representante del Ministerio Público, abogada SONIA ZERPA BONILLO, en la audiencia oral y pública prevista para el día 4 de abril de 2006, en la que manifestó que la verdadera identidad del imputado de autos es FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.657.279 y no JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO y que al mismo se le sigue causa penal No. LP01-S-2002-003292 ante el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, solicitando la acumulación de ambas causas a los fines de seguir un solo proceso al imputado en mención; este Tribunal para resolver observa:
Primero
De la identidad del imputado de autos
La presente causa se origina con motivo de la aprehensión en flagrancia de un ciudadano que ab initio se identificó con los siguientes datos: JORGE ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.341.616, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1986, de ocupación obrero, hijo de Francisco Luis Zambrano y Nelly Marisol Moreno de Zambrano, residenciado en la cuesta de Belén, casa No. 23, curva No. 17, Mérida, Estado Mérida.
Al referido imputado se le sigue causa penal por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.8 del Código Penal.
Segundo
Motivación para decidir
1.- De acuerdo a las diligencias de identificación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que fueran en primer lugar presentadas en copias simples y recibidas en esta oportunidad en original y procedentes del referido Cuerpo de Investigación Policial (f. 69 al 76), la verdadera identidad de imputado de autos es FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.657.279 y así se declara conforme a lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión de las actuaciones que constan en autos, muy específicamente de escrito fiscal agregado a los folios 46 y 47, así como en el sistema Juris 2000, se constata que al referido ciudadano FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO (identificado en autos), se le sigue causa penal (No. LP01-S-2003-003292) ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal (derogado).
Siendo ello así, y ante la existencia en curso de la presente causa -ante este Tribunal Segundo de Juicio-, por la presunta comisión del delito Hurto agravado previsto en el artículo 452.8 del Código Penal (vigente), estima este juzgador que se trata de causas conexas en razón de la identidad del imputado en ambas causas, conforme al artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En salvaguarda del principio de la unidad del proceso (artículo 73 eiusdem), lo procedente es que ambas causas sean acumuladas y conocidas por el Juez competente, de acuerdo a la regla contenidas en el artículo 71.1 del citado Código Procesal, esto es, el Tribunal llamado a conocer de la causa por el delito que merezca mayor pena. Así resulta que el delito de hurto agravado tiene asignada una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, mientras que el delito de homicidio intencional simple (Según el Código derogado) tiene asignada una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, con lo cual luce evidente la mayor gravedad del delito que es conocido actualmente en la causa LP01-S-2003-003292 que cursa ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Consiguientemente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida declina el conocimiento de la presente causa signada con la nomenclatura LP01-P-2006-000546 en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y para ser acumulada a la causa No. LP01-S-2003-003292 del referido órgano jurisdiccional. Así se declara con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe advertirse que en la presente causa se halla pendiente de decisión la solicitud de recaudos de fiadores personales presentados por la defensa del imputado de autos (f. 58-67).
Decisión
En mérito de los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Declara que la verdadera identidad del imputado de autos es la siguiente: FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.657.279 y no JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO.
2.- Declina el conocimiento de la presente causa ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.- Remitir la causa LP01-P-2006-000546 al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal para ser acumulada a la causa No. LP01-S-2003-003292 del referido órgano jurisdiccional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ
En fecha________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:_______________________________________________ y oficio No:__________, conste. Sria.-