REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Oídas las partes en la audiencia celebrada el día 18 de abril de 2006, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal congruente con lo decidido en la referida audiencia, pasa a dictar el presente auto de fundamentación según los artículos 173 y 244 del citado Código:

Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.712.918 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN según lo dispuesto en el artículo 407 del derogado Código Penal.

2.- En fecha 04 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y por ende, la aprehensión del mencionado imputado, siendo ratificada tal orden posteriormente.

3.- En fecha 18 de abril de 2006 y con ocasión de la aprehensión del imputado JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA, se realizó la audiencia para escuchar al imputado e imponerlo de su detención, en la que el representante del Ministerio Público solicitó se mantuviera la medida privativa de libertad, el imputado guardó silencio y la defensa sólo alegó en descargo del imputado la vaguada que sufrió la población de Tovar (donde reside el imputado, en el año 2005); resolviendo el tribunal mantener privado de su libertad al imputado en mención.

4.- De la revisión del sistema Juris 2000, consta que el imputado incumplió injustificadamente su obligación de presentarse al tribunal cada ocho días, tal como le fuera impuesto -en fecha 22 de diciembre de 2003- por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal (f. 296).

Motivación

De la revisión de la causa se constata que la audiencia de juicio no ha sido realizada debido a la pendencia de la orden de aprehensión librada en fecha 04 de octubre de 2004 y ratificadas en sucesivas y posteriores oportunidades; ello ha determinado en criterio del juzgador una dilación procesal indebida, que tiene por fundamento la reticencia del imputado al no presentarse ante el Tribunal siquiera a cumplir la medida de presentación que le fuera acordada y esto va en perjuicio del debido proceso y de la consabida celeridad en la administración de justicia; también ha quedado de manifiesto que las razones alegadas por el imputado no alcanzan a justificar su omisión respecto a la obligación de presentarse al tribunal periódicamente, pues a pesar de que la población de Tovar sufrió los embates de una vaguada, tal hecho ocurrió el año pasado y desde entonces ya se reestableció el paso de y hacia Mérida, lo no alcanza a justificar las no presentaciones personales del imputado. Todo ello apareja una conducta omisiva del imputado que revela su no disposición en someterse al proceso penal que se le sigue, lo cual subsume en el supuesto de peligro de fuga, previsto en el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así surge evidente, la procedencia de revocar la medida de cautelar sustitutiva previamente acordada al imputado (artículo 262 numerales 2 y 3 eiusdem), siendo necesario para asegurar la sujeción del imputado a los actos del proceso el mantener la privación de libertad del mismo; más aún cuando se considera la gravedad de los hechos por los cuales se sigue juicio al imputado, esto es homicidio intencional en grado de frustración (artículo 407 del Código Penal derogado: conminado con pena mayor de diez años), a lo que se suma, que la contumacia del imputado, afecta la estabilidad del proceso y su normal tramitación en el tiempo. Por ende, lo dable es mantener privado de su libertad en forma preventiva al ciudadano JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA (identificado en autos), como en efecto se ordena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento específico en la presunción de peligro de fuga del encartado. Así se declara.

A los fines de evitar mayores demoras en la realización de al audiencia oral y pública de juicio, se fija la audiencia de juicio para el día once de mayo de 2006 (11/05/2006) a las 10 y 30 de la mañana, debiendo convocarse a las partes y ordenar el traslado del imputado para tal fecha.

Decisión

Por las predichas razones este Tribunal segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA (identificado en autos), se designa como centro de detención la Comandancia General de la Policía del estado Mérida; 2.- Ordena realizar la audiencia de juicio en fecha once de mayo de 2006 (11/05/2006) a las 10 y 30 de la mañana. Notifíquese a las partes de al publicación de este auto fundado. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. ARLENIS LARA