REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000628
ASUNTO : LP01-S-2002-000628

En atención a la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones y en orden a la normal tramitación de la causa y en salvaguarda del debido proceso, este Tribunal observa:

Único

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente legajo de actuaciones se observa que la audiencia de juicio iniciada en fecha 27 de marzo de 2006, fue suspendida por ausencia de órganos de prueba para el día 04 de abril de 2006, siendo en este fecha suspendida para el día 07 de abril de 2006, fecha en la que no se realizó la misma, debido a la inasistencia de los defensores, abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y JESÚS GERARDO QUINTERO.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde la fecha de la última audiencia de juicio (27 de marzo de 2006) hasta la presente, ha transcurrido con creces el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, debiendo ratificarse la nueva fecha de juicio: 8 de mayo de 2006, a las nueve horas de la mañana, según se fijó en el folio 532 de la presente causa.

Decisión

El Tribunal de primera instancia penal en funciones de juicio No. 2 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ratifica la nueva fecha de juicio, prevista para el día 8 de mayo de 2006, a las nueve horas de la mañana y Ordena la nueva realización de la audiencia de juicio integralmente. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. ARLENYS LARA

En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante orden de captura No. __________________, y boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-