REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000546
ASUNTO : LP01-P-2006-000546


Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2006, presentado al tribunal por la abogada MARLENE GÓMEZ MOLINA, Defensora Pública No. 12° de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y como tal, defensora del imputado JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO; mediante el cual, presenta al ciudadano FRANCISCO LUIS ZXAMBRANO HUERTAS, a los fines de materializar la medida de sometimiento a la vigilancia sobre el imputado de autos. Este Tribunal, a los fines de resolver lo planteado, observa:

Único

De la revisión del legajo de actuaciones y el escrito que aquí se provee, observa el juzgador que la persona del imputado desde un principio se ha identificado como “JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.341.616, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1986, de ocupación obrero, hijo de Francisco Luis Zambrano y Nelly Marisol Moreno de Zambrano, residenciado en cuesta de Belén, casa No. 23, curva No. 17, Mérida, Estado Mérida” (f. 4).

Ahora bien, la referida abogada defensora alega en su escrito que, el verdadero nombre del imputado es FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO (no indica ningún otro dato); situación que lleva a este juzgador a ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida la práctica de las diligencias pertinentes para establecer la correcta identidad del imputado de autos, debiendo informar con la urgencia del caso los resultados de tales diligencias, al Tribunal de la causa, conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario destacar que -ante la duda sobre la identidad del imputado de autos-, la medida de vigilancia personal inicialmente concedida al imputado, debe ser sustituida por la de dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; medida ésta, que si garantiza la debida sujeción del imputado al proceso y el juzgamiento de la persona que efectivamente tiene la condición de imputado, y no otro en su lugar.

En tal sentido, se requiere adicionalmente la presentación de copia de la cédula de identidad del imputado y constancia de residencia del mismo, junto a los recaudos pertinentes a los fiadores (copia de cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de trabajo con indicación de remuneración o balance personal en caso de ser comerciantes y constancia de buena conducta). Una vez presentados los fiadores y acreditados los respectivos requisitos, el Tribunal, resolverá lo conducente. Así se decide conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de evitar demoras indebidas en la realización de las diligencias de identificación ordenadas por el Tribunal, se acuerda oficiar –con la urgencia del caso- al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a los fines de que cumpla lo aquí ordenado y se sirva informar al Tribunal los resultados obtenidos, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1.- Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida la práctica de diligencias de identificación del imputado de autos, quien dijo ser y llamarse JORGE ALBERTO ZAMBRANO MORENO (quien se encuentra recluido en el retén policial local), debiendo informar a este Tribunal sus resultas, con la urgencia del caso.
2.- Modifica la medida de vigilancia personal e impone al imputado de autos, la medida de presentación de dos (2) fiadores (que cumplan con los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal), que garanticen la sujeción del imputado a los actos del proceso. Notifíquese a las partes, para lo cual se exige la presentación de su respectivo documento de identidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ÁRIAS MÉNDEZ



En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficio No_____________ y boletas de notificación Nos: _______________________________________________________, conste. Sria.-