REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, once (11) de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000154
ASUNTO: LP01-P-2003-000154
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.431, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, mediante escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en fecha 07-4-2.006, relacionado con la entrega plena del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 1.996, color: MARRON, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas KAC-60F, serial de carrocería: 8Z1SJ5168TV317303, serial de motor: 8TV317303, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de seriales y Avalúo Real nro. 549, de fecha 11-11-2.002, practicada por los Funcionarios del C.I.C.P.C.; Agente TONY OBDULIO DIAZ y Detective JORGUERY CAMPEROS BUENO, cursante al folio (238) y su vuelto de las actuaciones, efectivamente determinó que la chapa de identificación del serial de carrocería 8Z1SJ5168TV317303 es FALSA, así mismo, el serial de seguridad S40159, inserto en el piso lado izquierdo debajo del asiento del conductor, se encuentra ALTERADO, al igual que el serial del motor 8TV317303, impreso en el block del motor, NO lográndose obtener la numeración original oculta del serial de seguridad.
SEGUNDO: Al folio (243) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 2094, de fecha 07-11-2.002, suscrita por la Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita a la Sala Técnica de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que concluye que el documento objeto de dicha experticia, lo constituye un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el número 8Z1SJ5168TV317303-1-1, emitido a nombre de GONZALEZ VALERA YRIS MAIGUALIDA, presenta características DISCREPANTES en cuanto a soporte con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto, corresponde a un documento FALSO y de origen ILEGAL en el país, siendo éste el título idóneo para probar la propiedad sobre un vehículo automotor
TERCERO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AL CIUDADANO ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DEL CIUDADANO RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.721.056, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 1.996, color: MARRON, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas KAC-60F, serial de carrocería: 8Z1SJ5168TV317303, serial de motor: 8TV317303, por cuanto de las conclusiones de la Experticia de Reconocimiento Legal de seriales practicada al vehículo solicitado, se desprende que todos sus seriales de identificación son falsos o han sido alterados, no logrando obtenerse la numeración original oculta, que permitiera identificar si se trata o no del mismo vehículo cuya entrega reclama el Abogado Solicitante, además, existe la certeza de que el Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio (244) de las actuaciones, es un documento FALSO y de origen ILEGAL en el país, no emitido por el SETRA, el cual dio origen a los distintos traspasos que se efectuaron hasta llegar al documento autenticado en fecha 13-6-2.002 por ante Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde adquiere el poderdante RAUL JOSE AGUILAR DIAZ (folios 43 al 46), por lo tanto, tal adquisición deriva de un documento falso sin ningún valor legal, lo cual no obliga a éste Juzgado de Juicio, a acordar la entrega del vehículo solicitado, que bien pudiera tratarse de otro vehículo distinto al que fuera sometido a experticia legal dentro de las actuaciones.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 117, numeral 5° y Único Aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 51 de la Constitución Nacional, procede a NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, al ciudadano Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.431, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.721.056, con motivo a que no existe la certeza de que el vehículo solicitado sea el mismo que aparece recuperado en la presente causa, aunado, a que el documento autenticado mediante el cual adquiere la posesión el poderdante proviene o deriva de un título o certificado falso e ilegal, siendo que para la devolución de cualquier vehículo, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme ésta decisión.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 03
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______se libró Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.
La Secretaria