REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-004337
ASUNTO: LP01-P-2005-004337

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, una vez AVOCADO al conocimiento de la presente causa, observa que por ante éste despacho cursa una causa penal signada con el nro. LP01-P-2005-004337 en contra del imputado: WISTON ENRIQUE MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. V-8.042.269, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y como quiera que se tuvo conocimiento a través de la revisión del sistema Juris 2000, de que por ante el Juzgado de Juicio nro. 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal, cursa otra causa penal identificada con el nro. LP01-P-2005-009229, en contra del mismo imputado de autos, ciudadano WISTON ENRIQUE MENDEZ ROJAS, por la presunta comisión del mismo delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”, tal como ocurre en el presente caso, donde éste Tribunal conoció primero o con anterioridad de la causa seguida al mismo Imputado, con respecto al citado Juzgado de Juicio, pues se trata de delitos que tienen prevista igual pena, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, y a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas en lo sucesivo bajo el numero de causa nro. LP01-P-2005-004337, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE. Procédase a la fijación del respectivo juicio oral y público donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados. Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas tanto del avocamiento, como de la presente decisión y de la fecha en la cual se celebrará la audiencia oral y pública.

El Juez Titular de Juicio nro. 03


Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

La Secretaria