REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2001-000003
ASUNTO: LK01-S-2001-000003

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha 18-4-2.006, éste Tribunal, recibió escrito constante de un (01) folio útil (folios 1306), contentivo de SOLICITUD DE AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Abogado FABIOLA QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Penal nro. 14 de éste Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO RUJANO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Juicio, encontrándose dentro del lapso señalado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La Abogado FABIOLA QUINTERO, solicita a éste Tribunal, que el régimen de presentaciones de una (01) vez cada veintiún (21) días que actualmente cumple su defendido, el acusado OSCAR ALBERTO RUJANO, se revise y se amplíe en cuanto al lapso de presentación.
SEGUNDO: En fecha 01-12-2.005, el Abogado NELSON TORREALBA, que para esa fecha se encontraba a cargo de éste Juzgado de Juicio nro. 03, ante igual solicitud, acordó extenderle al acusado OSCAR ALBERTO RUJANO, el lapso de presentación cada treinta (30) días, tal como consta en el acta de diferimiento del juicio oral y público, cursante a los folios (1252) y (1253) de las actuaciones.
TERCERO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma ya fue resuelta favorablemente a favor del acusado OSCAR ALBERTO RUJANO, pues se le extendió el lapso de presentaciones de veintiún (21) días a treinta (30) días, por lo tanto, a partir del día 01-12-2.005 éste se presenta una vez (01) cada treinta (30) días, en tal sentido, la Defensora Pública Penal solicitante insiste en un pedimento ya decidido por éste Tribunal, considerando éste Juzgador que tal régimen de presentación mensual no es de imposible cumplimiento para el acusado, pues de extenderlo más allá pudiera llegar a afectar o desnaturalizar la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (presentación periódica) que le fuera impuesta, la cual en definitiva busca garantizar su presencia en el juicio oral y público fijado para el día 26-7-2.006, a las 09:30 a.m., por ello se estima procedente y ajustado a Derecho mantener la presentación del acusado una (01) vez cada treinta (30) días ante éste Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADO FABIOLA QUINTERO A FAVOR DEL ACUSADO OSCAR ALBERTO RUJANO, POR HABER SIDO RESUELTA CON ANTERIORIDAD POR ÉSTE MISMO TRIBUNAL, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA MANTENER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES DE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, CUYA EXTENSIÓN LE FUERA OTORGADA EN DECISIÓN DE FECHA 01-12-2.005, ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03


Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.


La Secretaria