REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000391
ASUNTO: LP01-P-2006-000391

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE DINERO Y OBJETOS SOLICITADOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.027.792 y V-6.435.972; respectivamente, mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha de hoy 25-4-2.006 (folio 178), mediante el cual solicitan la entrega material de los objetos que les fueron despojados durante la comisión del delito de robo del cual fueron víctimas, debidamente señalados en las experticias identificadas con los números 9700-067-DC-339 y 9700-067-AT-065,cursantes a los folios 33, 34, 35 y 36 de las actuaciones, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 31-3-2.006, éste Juzgado de Juicio nro. 03, cuando se encontraba a cargo del Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, publicó sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, en la cual, entre otros pronunciamientos, hizo el siguiente: “DE LA ENTREGA DE LOS OBJETOS PERTENECIENTES A LAS VÍCTIMAS. Al momento del juicio el tribunal no se pronunció con relación a la entrega de los objetos sustraidos por los acusados y que fueron recuperados, en razón de que ni la víctima ni la fiscalía formularon pedimento alguno, por lo cual entendió el tribunal que ya habían sido devueltos, no obstante ello no fue así, y en fecha 28-03-2.006, los ciudadanos GERARDO OSORIO y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE introducen escrito al tribunal pidiendo la entrega de sus pertenencias…Petición a la cual accede el Tribunal en esta misma sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como víctimas en el juicio quedó comprobado que ellos son los propietarios de esos bienes…” (folios 135 al 162).
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que tanto la Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 339, de fecha 17-2-2.006, practicada por la Funcionaria T.S.U. SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA; adscrita a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios (33) y (34) de las actuaciones, como la Experticia de Avalúo Comercial nro. 065, de fecha 17-2-2.006, practicada por el Funcionaria T.S.U. JOSE ALARCON PEÑA; adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios (35) y (36) de las actuaciones, ambas pertenecientes al expediente del C.I.C.P.C. nro. H-124.756, determinaron que los segmentos de papel moneda (billetes) recuperados, tanto de moneda nacional (Bs. 1.668.550,oo) como de moneda extranjera (34$), corresponden a piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS, así mismo, que el total de los bienes muebles recuperados (cadenas de metal, esclavas, zarcillos, relojes, teléfonos celulares, artefactos eléctricos, botellas de whisky, cámara digital, colonia y otros) son lícitos y representan un valor comercial total de (Bs. 5.056.200,oo).
TERCERO: Los solicitantes GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, cuya condición de víctimas quedó acreditada en autos, al presentar su correspondiente solicitud, reiteran su pedimento relacionado con la entrega material del dinero y los objetos que les fueron sustraídos bajo violencia en fecha 16-2-2.006 por los acusados de autos, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, ya que aunque fue acordado por el anterior Juez de Juicio, tal entrega no se ha hecho efectiva todavía, lo cual ha constatado éste Juzgador, pues se ordenó, pero nunca llegó a librarse el respectivo oficio dirigido al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C.
CUARTO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, CUMPLIR CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL DINERO Y LOS OBJETOS DEBIDAMENTE EXPERTICIADOS EN LA PRESENTE CAUSA A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS; LAS VÍCTIMAS GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.027.792 y V-6.435.972; respectivamente, la cual fuera acordada en el texto de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 31-3-2.006 (folios 135 al 162), cuando se encontraba a cargo del Abogado NELSON TORREALBA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, CUMPLE CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL DINERO Y LOS OBJETOS DEBIDAMENTE EXPERTICIADOS EN LA PRESENTE CAUSA A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS; LAS VÍCTIMAS GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.027.792 y V-6.435.972; respectivamente, la cual fuera acordada en el texto de la sentencia definitiva publicada por éste Tribunal en fecha 31-3-2.006 (folios 135 al 162), cuando se encontraba a cargo del Abogado NELSON TORREALBA, por tratarse de dinero auténtico y de curso legal en el país, así como, de objetos lícitos, cuya posesión o comercio no se encuentra prohibido. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., sitio donde se encuentran depositados y resguardados tanto el dinero como los objetos cuya entrega se cumple con ordenar por medio del presente auto a favor de las víctimas solicitantes, quienes deberán comparecer ante éste Tribunal y suscribir la respectiva acta, a los fines de recibir el oficio correspondiente.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 03


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria



En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. ___________________________.


La Secretaria