REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000391
ASUNTO: LP01-P-2006-000391

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.277.242, mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha 31-3-2.006, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: CHRYSLER, modelo: NEON, año: 1997, color: AZUL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: NAB-74P, serial de carrocería: 8Y3HS26C3V1095297, serial de motor: 4 Cil., a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 31-3-2.006, éste Juzgado de Juicio nro. 03, cuando se encontraba a cargo del Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, dictó sentencia condenatoria en contra de los imputados de autos, en la cual, entre otros pronunciamientos de la Dispositiva, ordenó la entrega del vehículo identificado en la experticia cursante al folio (55) de las actuaciones, a quien acredite su propiedad legítima (folios 135 al 162).
SEGUNDO: Al revisar las actuaciones se pudo constatar, que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 137-06, de fecha 17-2-2.006, expediente del C.I.C.P.C. nro. H-124.756, practicada por los Funcionarios Sub-Inspectores T.S.U. JORGUERY CAMPEROS BUENO y T.S.U. JOSE LUIS CARRERO; adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (55) y su vuelto de las actuaciones, determinó que el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, así mismo, a través del sistema SIPOL se pudo constatar que el vehículo no se encuentra solicitado por esa Institución o por algún otro organismo policial.
TERCERO: La solicitante TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ, al presentar su correspondiente escrito por ante éste Tribunal, lo acompañó del respectivo Certificado de Registro de Vehículo en original, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a nombre del ciudadano JOSE SIMON ROLLINSON JIMENEZ, así como, el documento autenticado (original) en fecha 09-3-2.006, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas), donde dicho ciudadano traspasa la propiedad a la ciudadana TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ.
CUARTO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, ORDENAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO A LA CIUDADANA TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.277.242, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: CHRYSLER, modelo: NEON, año: 1997, color: AZUL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: NAB-74P, serial de carrocería: 8Y3HS26C3V1095297, serial de motor: 4 Cil., por cuanto la solicitante acreditó la legítima propiedad del vehículo en cuestión, mediante la presentación del respectivo Certificado de Registro de Vehículo original, expedido por el SETRA, acompañado del correspondiente documento autenticado (original) por ante Notaría Pública donde su anterior propietario le traspasa la propiedad a la ciudadana TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ, quien sin lugar a dudas, adquirió de buena fe, aunado, a que el vehículo automotor presenta todos sus seriales de identificación en estado ORIGINAL.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, a la ciudadana solicitante TIBISAY MARILU CURBATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.277.242, quien acreditó ser su legítima propietaria, siendo que el vehículo posee sus seriales de identificación en estado original y no se encuentra solicitado. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Ofíciese lo conducente al Administrador del Estacionamiento “Grúas Satélite”, donde se encuentra depositado el vehículo. Se ordena la devolución de los documentos originales presentados por la Solicitante.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO NRO. 03


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. ___________________________.


La Secretaria