REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009084
ASUNTO: LP01-P-2005-009084

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha 29-3-2.006, éste Tribunal, recibió escrito constante de dos (02) folios útiles (folios 710 y 711), contentivo de SOLICITUD DE AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO y MARIA YOLANDA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.832 y 75.370; respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 322 del Código Penal reformado, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y LA FÉ PÚBLICA, éste Juzgado de Juicio, encontrándose dentro del lapso señalado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO y MARIA YOLANDA GONZALEZ, solicitan a éste Tribunal, que el régimen de presentaciones de dos (02) veces al mes, establecido por éste Juzgado de Juicio en decisión de fecha 14-3-2.006 (folios 690 al 692), al otorgarle al imputado JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se mantenga, pero se amplíe en cuanto a que no se establezcan días fijos de presentación, a los fines de evitar que su defendido pudiera ser víctima de algún atentado, ya que manejan informaciones de que es posible un nuevo atentado en contra de su vida, en alguna de las presentaciones que hiciera por ante éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (presentación periódica) impuesta por éste Tribunal, que en definitiva busca garantizar la presencia del imputado en el juicio oral y público fijado para el día 11-5-2.006, ya que se trata de la misma cantidad de presentaciones mensuales, pero sin fecha fija o preestablecida, señalando los Abogados Solicitantes una razón suficiente para estimar la seriedad de sus planteamientos, como lo es la protección a la integridad física del imputado, quien según sus informaciones pudiera sufrir un atentado contra su vida, por lo tanto, si bien es cierto, que los Abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO y MARIA YOLANDA GONZALEZ, no sustentan sus afirmaciones con alguna prueba, no es menos cierto, que es preferible que el Tribunal tome sus previsiones en resguardo a la vida del imputado, a que ocurra algún hecho que lamentar, pudiendo haberse evitado, siendo el derecho a la vida el más sagrado y fundamental de los derechos humanos, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el imputado se hace merecedor a ello, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones que inicialmente eran semanales y actualmente son quincenales.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ABOGADOS GUSTAVO ADOLFO VENTO y MARIA YOLANDA GONZALEZ A FAVOR DEL IMPUTADO JOSE ALIRIO SALINAS VIELMA, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A DOS (02) VECES AL MES, PERO SIN ESTABLECERSE DÍAS DE PRESENTACIÓN FIJOS, SIN QUE ENTRE UNA Y OTRA PRESENTACIÓN TRANSCURRA UN LAPSO DE TIEMPO MENOR A LOS OCHO (08) DÍAS, ello en resguardo de su integridad física, a los fines de garantizar su derecho a la vida, el cual es de rango Constitucional, de conformidad con los artículos 263 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.

La Secretaria