REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2000-000028

De la revisión de las presentes actuaciones, este juzgado de juicio observa: En fecha 31 de marzo de 2006, la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eglé Morante Obregón, solicitó mediante escrito dirigido al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio César Gámez, por estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, todo conforme a los artículos 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48. 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal.

En consecuencia, por cuanto el conocimiento y decisión del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, corresponde a un Tribunal de Control, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que en efecto hubo un error en la distribución de la presente causa, debido a que la misma se distribuyó en un juzgado de juicio, cuando lo correcto era distribuirlo en un juzgado de control, ya que expresamente la solicitud fiscal contenida en el escrito cursante al folio 48, se encuentra claramente dirigida a un tribunal de tal fase.

Por lo antes expresado, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 523.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir las actuaciones a un juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que decida lo que corresponda con relación al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 31 de marzo de 2006 (folio 48).

Remítase con oficio la presente causa a la Oficina de Tramitación de Asuntos Penales, a los fines de que sea distribuida en un Juzgado de Control. Diarícese, regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

Se libró oficio N° ______________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria