REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000087
Por cuanto este juzgado de juicio, en el día de ayer 20 de abril de 2006, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado Henry José Hidalgo Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.324.549, domiciliado actualmente en la Av. Los Próceres, Barrio San Isidro, parte media, casa 07, Mérida, estado Mérida, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: La audiencia de juicio oral y público seguido al acusado Henry José Hidalgo Rivero, se llevó a cabo el día veinte de abril de 2006, fecha en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelmer Antonio Cañizales, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la fiscalía era leve, la pena a imponer no excedía de tres años y su defendido posee buena conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
En esa oportunidad, la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, y manifestó que la incomparecencia de la víctima al proceso no debía detener el desarrollo de la audiencia, ya que la misma se encontraba legalmente notificada, tal y como se evidenciaba de la boleta cursante al folio 48 de las actuaciones.
Sobre este particular, el tribunal comparte lo argumentado por el Ministerio Público, ya que si bien es un derecho de la víctima ser escuchada en la audiencia en la que se acuerde la suspensión condicional del proceso, conforme lo dispone el artículo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que tal derecho puede dejarse de ejercer por la propia víctima, tal y como ocurrió en el presente proceso, en el cual se notificó legalmente a la víctima para que compareciera a la audiencia oral y pública y ejerciera sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, facultades y derechos que no ejerció a pesar de estar debidamente notificada (folio 48). Además, es preciso indicar que el proceso penal está regido por los principios de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, los cuales se verían afectados por el diferimiento de la audiencia oral. En consecuencia, la incomparecencia de la víctima, no apareja la imposibilidad de celebración del juicio oral y público. Así se decide.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha, significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el día 20 de abril de 2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la Av. Los Próceres, Barrio San Isidro, parte media, casa 07, Mérida, estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio debe informar inmediatamente a su delegado de prueba.
2) Prohibición de acercarse a la víctima del presente proceso, ciudadano Kelmer Antonio Cañizales Monzón, ni en su domicilio ni en su residencia.
3) Prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
4) Mantenerse activo laboralmente, para lo cual deberá presentar una constancia de trabajo al delegado de prueba.
5) Presentarse una vez al mes por ante el delegado de prueba que se le asigne en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida, el cual de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Henry José Hidalgo Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.324.549, domiciliado actualmente en la Av. Los Próceres, Barrio San Isidro, parte media, casa 07, Mérida, estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 20 de abril de 2007.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta inserta a los folios 52 al 55, como de esta decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _______________________________y oficio N° ___________________.
La Secretaria
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