REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010640
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Edward Gonzalo Severino Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.046.919, nacido el día 16.07.1968, soletero de 37 años de edad, Técnico Superior en Agropecuaria, domiciliado en la Carbonera del Chama, Sector los Pinos, casa sin número, teléfono 2212291.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Edward Gonzalo Severino Torres, manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día 25 de noviembre de 2005, aproximadamente a las doce y cinco de la madrugada, una comisión policial integrada por los funcionarios Adonai Zambrano, Tibisay Barrios y Jairo Garrido, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Jacinto Plaza, realizando labores de patrullaje por el sector las Tienditas del Chama, específicamente frente a la Licorería “Richard”, Jacinto Plaza, Municipio Libertador, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa tripulando un vehículo marca Chevrolet, modelo Montecarlo, año 1982, color caoba, placas VAV-857, quedado identificado como Edward Gonzalo Severino Torres, a quien luego de realizarle una inspección corporal se le encontró a la altura de la pretina del pantalón una pistola marca Browning, modelo 83, calibre 9 Mm., serial 50398, oscura, con un cargador contentivo de cuatro balas sin percutar, no presentando el correspondiente porte de armas. El precitado ciudadano fue aprehendido y pasado a las autoridades correspondientes. En el curso de la investigación se efectuó experticia N° 9700-067-DC-1156, practicada por Adriana Carmona Hernández, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y determinó que el arma de fuego antes descrita, se encontraba en buen funcionamiento.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponer la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
Ahora bien, la posible pena a aplicar, se llevó a su límite mínimo de tres (3) años (de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal), debido a que Edward Gonzalo Severino Torres no presenta antecedentes penales.
En consecuencia, el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume en el supuesto establecido en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Edward Gonzalo Severino Torres, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Edward Gonzalo Severino Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Edward Gonzalo Severino Torres las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Edward Gonzalo Severino Torres al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la remisión del arma de fuego incautada, descrita en la planilla de cadena de custodia N° 2051396, de fecha 25.11.2005, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, artículos 33 y 278 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Para el Desarme.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a Edward Gonzalo Severino Torres, quien se encuentra actualmente en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
La Secretaria
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