REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010344

Visto el oficio N° JA-000123-06, de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el T.S.U. William Fernández, en su condición de Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 72 al 74), mediante el cual informa sobre las presentaciones efectuadas por el ciudadano David Benito Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.953.362, este Tribunal observa:

1°. Informa el Jefe del Alguacilazgo en el oficio ya indicado, que el precitado imputado, se presentó por ante la oficina que dirige, únicamente el día 19.01.2006 (folios 72 al 74).

2°. En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, estableciendo como obligaciones las siguientes: presentación mensual del imputado por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; no consumir bebidas alcohólicas; no salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal. El imputado fue impuesto mediante acta de las obligaciones que debía cumplir, y juró cumplirlas fielmente (folio 38 y 39).

3°. Observa el Tribunal que en tres oportunidades se ha diferido el juicio oral y público por la incomparecencia del imputado, específicamente los días 16 de enero de 2006 (folios 59 y 60); 1° de marzo de 2006 (folios 64 y 65) y 10 de abril de 2006 (folios 68 al 69).

4°. Al folio 62 cursa boleta de citación N° 16189, dirigida al imputado David Benito Díaz, la cual fue devuelta sin firmar por el alguacil Francisco Vera, dejando constancia al dorso de la misma, que se trasladó a la dirección indicada (Barrio 5 Águilas Blancas, casa s/n, San Jacinto, Mérida) y no fue posible ubicar al imputado, indicándole el ciudadano Erasmo Contreras, titular de la cédula de identidad N° 24.880.985, vecino del lugar, desconocer la persona a citada. Asimismo, al folio 64 de las actuaciones, cursa boleta de citación N° 687, dirigida también al imputado, y devuelta sin firmar por el alguacil Joe Camacho, informando al Tribunal que se trasladó a la dirección indicada y no se pudo localizar a la persona citada.

5°. El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado” (Subrayado del Tribunal).


De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el imputado David Benito Díaz ha incumplido las obligaciones inherentes a su régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las cuales debieron realizarse cada treinta días, tal y como lo estableció el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha 20 de octubre de 2005 (folios 36 al 37), a lo cual se comprometió al imputado mediante acta cursante al folio 38. El oficio N° JA-000123-06, de fecha 17 de abril de 2006, suscrito por el T.S.U. William Fernández, en su condición de Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, demuestra que el imputado sólo se presentó en una ocasión, específicamente el día 19 de enero de 2006.

Además, el imputado no ha podido ser ubicado por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que en dos oportunidades se han trasladado al domicilio que suministró en su oportunidad (Barrio 5 Águilas Blancas, casa s/n, San Jacinto, Mérida) siendo imposible su localización, tal y como se evidencia al dorso de las boletas de citación N° 16189 y 687 (folios 62 y 63), razón por la cual se ha diferido en tres oportunidades el juicio oral y público en el presente proceso (fechas 16 de enero de 2006; 1° de marzo de 2006; 10 de abril de 2006, folios 59, 60, 64, 65, 68 y 69).

Ante la falta de presentaciones y la imposibilidad de ser ubicado el imputado, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, puesto que ha quedado patente la reticencia del imputado en cumplir con sus obligaciones procesales, de manera que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y la realización de un justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado David Benito Díaz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.362, domiciliado en el Barrio Cinco Águilas Blancas, casa s/n, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, estado Mérida.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

Se libraron oficios N° ________________________________y boletas de notificación N° __________________________cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria