REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000757

Por cuanto en fecha veinticinco (25) de abril de 2006, estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos en la causa seguida al acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, la cual no se llevó a cabo debido a que no comparecieron los ciudadanos previamente seleccionados como aspirantes a desempeñar tales funciones, y por cuanto la defensa del acusado advirtió que ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia de los escabinos y expuso estar conformes con el juzgamiento de la presente causa por un Tribunal Unipersonal, se observa:

Desde la entrada de la presente causa a este Tribunal, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente depuración y constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado Rafael Aníbal Durán Altuve, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos que en fecha 10 de enero de 2006, se dictó auto fijando el sorteo ordinario para seleccionar los escabinos (folio 99), para el día 27 de enero de 2006, acto que efectivamente se llevó a cabo, seleccionándose para esa oportunidad a los siguientes ciudadanos:

1.- Janneth Paredes Guerrero, C.I. nro. V-10.102.056
2.- María de Jesús Belandria Mantilla C.I. nro. V- 3.401.913
3.- Rebeca Luisa Barrios Escobar C.I. nro. V-13.081.941
4.- José Antonio Arias Vargas C.I. nro. V-12.778.534
5.- Luis Alberto Ybarra Flores C.I. nro. V- 8.002.046
6.- Xavier Nazareno Bautista Rangel C.I. nro. V- 8.002.832
7.- Ligia Roser Molina C.I. nro. V- 11.960.911
8.- Aracelis Pereira Mora C.I. nro. V- 8.079.294

En esa misma fecha, 27 de enero de 2006, se fijó para el día 16 de febrero de 2006 (folios 103 y 104), la celebración de la audiencia de depuración, para lo cual se acordó citar a los ciudadanos antes señalados y a las partes, no lográndose realizar dicho acto por incomparecencia de las partes y de los ciudadanos previamente seleccionados en el sorteo indicado (folio 115). Por tal razón, se fijó la realización de un sorteo extraordinario de escabinos para el día 7 de marzo de 2006, para lo cual se acordó notificar a las partes, seleccionándose en dicha oportunidad a los siguientes ciudadanos:

1. Cedeño Mujica Luis Rafael C.I. nro. v- 3.486.012,
2. Gutiérrez Reyes Felicia Mercedes C.I. nro. v- 9.476.063
3. Abello Monsalve Humberto Ali C.I. nro. v- 3.009.558,
4. Pineda Bautista Laura Taide C.I nro. v- 10.109.367.
5. Lobo Uzcátegui Nicolas Enrique C.I nro. v- 4.490.7376.-
6. Méndez Contreras Elvina C.I nro. v- 9.083.9817.-
7. García Galvis Ruth C.I nro. - 3.764.1298.-
8. Méndez Pacheco Virma Elena C.I nro. v- 2.288.158.

En esa fecha, 7 de marzo de 2006, se fijó el acto de depuración de escabinos para el día 3 de abril de 2006, a las 10:30 a.m., para lo cual se acordó citar a los ciudadanos antes identificados y notificar a las partes. Llegada la fecha indicada, tampoco se pudo constituir el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes y de los ciudadanos previamente seleccionados. Ante tal situación, el Tribunal fijó para el día 25 de abril de 2006, a las 2:30 p.m., la audiencia para intentar nuevamente depurar la lista de escabinos y constituir definitivamente el Tribunal, siendo nuevamente infructuoso tal objetivo, puesto que tampoco comparecieron en dicha oportunidad los precitados ciudadanos (folios 165 y 166).

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como Tribunal Mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado, debido a que las tres audiencias de depuración de escabinos anteriormente señaladas (16.02.2006; 03.04.2006 y 25.04.2006) fueron diferidas por ausencia de todos los ciudadanos seleccionados previamente para desempeñar tal función.

Lo anteriormente señalado, demuestra que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el Tribunal Mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto. Por ello, a los fines de evitar más demoras innecesarias que atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:

”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

En consecuencia, por cuanto no se logró constituir en el presente caso el Tribunal Mixto para el juzgamiento del ciudadano Rafael Aníbal Morán Altuve, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz ya indicada para que en caso de dos convocatorias fallidas, se prescinda de los escabinos y se juzgue al acusado de forma unipersonal, este Tribunal asume totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.

Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ___________________________________________,


La Secretaria