REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000197
ASUNTO : LJ01-S-2001-000197
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
REALIZAR TRANSACCIÓN EN ENTIDAD BANCARIA
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 17-4-2.006, suscrito por la acusada MENDOZA GOMEZ MARIA MIREYA, donde solicita AUTORIZACIÓN para ser trasladado hacia la Agencia DEL BANCO PROVINCIAL, UBICADO EN LA AVENIDA URDANETA, DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de realizar una transacción bancaria, éste Juzgado de Juicio, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una gestión indelegable donde la acusada requiere acudir personalmente a la citada Entidad Bancaria, AUTORIZA EL TRASLADO DE LA ACUSADA MENDOZA GOMEZ MARIA MIREYA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.467.405, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA SUCURSAL DEL BANCO PROVINCIAL, UBICADO EN LA AVENIDA URDANETA DE ÉSTA CIUDAD, A LOS FINES DE PUEDA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN BANCARIA QUE REQUIERE, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina dentro las horas laborables comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:00 p.m., de Lunes a Viernes, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán entregar a la acusada la respectiva cédula de identidad laminada, a los efectos legales de la operación bancaria en cuestión, así mismo, deberán garantizar la seguridad de la acusada y a su vez evitar que ésta se pueda dar a la fuga durante las horas que tendrá lugar su traslado, por lo que una vez cumplido el motivo del traslado, la acusada deberá ser reingresada al citado Centro Penitenciario, ello de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario, disposiciones éstas que parecen ser exclusivas de los jueces de ejecución, pero que sin embargo, este Tribunal del juicio por conocer la causa, y estar la acusada a su orden aplica a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA CAMACHO y a la acusada, remitiéndole a ésta última copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
El Juez Suplente de Juicio Nro. 05
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.