REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010771
ASUNTO : LP01-P-2005-010771



Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 27/04/2006 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, la acusada EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ (identificado en autos), previa admisión de los hechos imputados por la fiscalía quinta del Ministerio Público, solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Único

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra de la ciudadana EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ (identificada en autos) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. En tal oportunidad, y previa admisión de los hechos, la acusada de autos, a los fines de que les fuera otorgada la suspensión condicional del proceso se comprometió a cumplir con las condiciones que les imponga el tribunal.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima ciudadana Vanesa Gutiérrez, aún cuando el tribunal ha efectuado todas las diligencias para la notificación y comparecencia de las misma al presente acto, no ha comparecido al tribunal, siendo que las ambas ciudadanas no residen en el Estado Mérida, la ciudadana acusada ha comparecido bien y fielmente a las audiencias fijadas, en tal sentido una vez verificado ello, el Ministerio Público considera que la víctima esta debidamente representada por su persona en la presente causa. Por tanto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 49 y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto se aceptó por este Tribunal la solicitud de la defensa privada y de acusada de autos.

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), está conminado con pena de arresto de tres a seis meses, es decir, inferior a tres años en su límite superior; la acusada admitió los hechos comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud de la acusada fue hecha dentro de la oportunidad legal, tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone a la acusada de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, debiendo informar al tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Culminar la carrera universitaria; y 3.- Prestar servicios comunitarios en una institución Hospitalaria del Estado Lara, en virtud que la misma estudia en la Ciudad de Barquisimeto, un día a la semana por su condición de estudiante por tres horas diarias.

De otra parte, cesan cualesquiera medidas cautelares impuestas a la acusada. Ofíciese lo conducente al director del hospital DR. ANTONIO MARIA PINEDA, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1).- Suspende en forma condicional la presente causa por espacio de un (1) año e impone a la acusado EVA GABRIELA PEREZ RODRIGUEZ (identificada en autos) las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, debiendo informar al tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Culminar la carrera universitaria; y 3.- Prestar servicios comunitarios en una institución Hospitalaria del Estado Lara, en virtud que la misma estudia en la Ciudad de Barquisimeto, un día a la semana por su condición de estudiante por tres horas diarias. Ordenando oficiar al Hospital Dr. Antonio María Pineda del Estado Lara.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 416 del Código Penal. Líbrese el oficio respectivo. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 05

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS


LA SECRETARIA:


ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA