REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010559
ASUNTO : LP01-P-2005-010559
AUTO DECLARANDO CON LUGAR PETICIÓN FISCAL
Vistos los escritos presentados por la representación de la fiscalía décima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 30/03/2006 y la representante legal de la víctima en la presente causa, de fecha 05/04/2006, respectivamente, en la cual solicitan a este Tribunal, sea adelantado el juicio oral y público en la presente causa, el cual ya fue fijado en su oportunidad para el día 25/05/2006, a los fines de evitar situaciones de impunidad, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que podría llegar a prescribir la acción de fijarlo para dicha fecha.

En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir acerca de tal solicitud considera:

Primero: Este Tribunal recibió la presente causa en fecha 14/03/2006, en virtud de la recusación que fuere realizada en contra de la ciudadana Abg, Marianina del Valle Brazón Sosa, estando la misma conociendo la causa primeramente en el Tribunal de Juicio n° 01 de este Circuito Judicial Penal, causa que ingresara a ese tribunal antes mencionado en fecha 13/02/2006, siendo fijado el acto del juicio oral y público para la fecha 23/03/2006, vale decir, dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 342 del Código orgánico Procesal Penal, siendo que en dicha fecha el acto no pudo llevarse a cabo, ya que en fecha 13/03/2006, la representación fiscal recusó a la profesional del derecho antes indicada.

Segundo: La acusación fue interpuesta en fecha 15/11/2006, siendo recibida por el Tribunal de Control n° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/11/2005, fijando la correspondiente audiencia preliminar para el día 5/12/2005, sin embargo, el Juez para ese entonces adscrito a dicho Juzgado Abg. Ernesto Castillo, se inhibió del conocimiento de la causa, no llevándose a cabo el acto de audiencia preliminar.

Tercero: Ingresó por tales motivos la presente causa al Tribunal de Control n° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 6/12/2005, siendo fijado el acto correspondiente para el día 18/01/2006, fecha en la cual efectivamente se realizó la Audiencia Preliminar, admitiendo la acusación y ordenando la apertura al juicio oral y público.

Cuarto: Siendo distribuida informativamente la causa, al tribunal de Juicio n° 04 de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada en fecha 03/02/2006, inhibiéndose del conocimiento de la misma el Juez para ese momento adscrito a ese Tribunal Abg. José Gerardo Pérez, motivo por el cual la presente causa fue distribuida al Tribunal de Juicio n° 01, cuyas razones de no conocimiento de la misma ya se explicaron al principio de la presente decisión.

Quinto: Una vez ingresada a este Tribunal, en fecha 14/03/200l, se fijó el juicio oral y público para el día 25/05/2006, ya que efectivamente el lapso establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue debidamente respetado por el Tribunal de Juicio que definitivamente le había correspondido conocer de la cusa, es decir, juicio n° 01, por tal motivo no se fijó nuevamente dentro del lapso establecido en la precitada norma procesal.

Ahora bien, vistas las solicitudes presentadas por la fiscalía y la víctima, este Tribunal, analiza lo sucedido en la presente causa, en cuanto a la tantas inhibiciones y retrasos en la misma, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, y verifica que ciertamente ha existido un sin número de situaciones que han impedido la realización oportuna del Juicio Oral y Público, del cual es merecedor el ciudadano LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, aún cuando fueran respetados los lapsos procesales, (como en efecto se verificó por los tribunales que han conocido de la causa), a los fines de garantizarle así el debido proceso y el derecho a una defensa oportuna, para llegar al esclarecimiento de los hechos imputados por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 2° del artículo 49 y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte este Tribunal, una vez analizada la petición realizada, considera que ciertamente la fecha fijada por este Tribunal de Juicio, es exageradamente lejana, si tomamos en consideración la fecha de entrada de la presente causa a este Juzgado (14/03/2006), por tanto a los fines de la realización de una justicia, rápida, expedita y sin dilaciones indebidas, no considerando que el adelanto de la fecha de realización del juicio sea una formalidad esencial, por contrario la misma es ajustada a derecho, siendo con ello respetado el debido proceso y el tan sagrado derecho a la defensa propio de la presente fase, este Tribunal fija el juicio oral y público para el día 27/04/2006 a las 01:00 horas de la tarde, acordándose igualmente la notificación de las partes, testigos, expertos, víctimas, en general de todos los medios de pruebas admitidos por el tribunal de Control n° 05 de este Circuito Judicial Penal, no olvidando que la protección a la víctima, también es un objetivo del proceso penal, siendo para ella un derecho inalienable el obtener justicia de parte de los órganos competentes, sin menoscabar el derecho del acusado, vale decir, el debido proceso y derecho a la defensa, esclareciendo así la verdad, fin primordial del derecho penal y consecuente satisfacción de las partes que activan los órganos jurisdiccionales, respondiendo de esta forma y no de otra, bajo el imperio de las garantías constitucionales y legales, de conformidad igualmente con los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., no considerándose el presente auto de fijación del juicio oral por parte del Tribunal en una más próxima a la presente, un acto que perjudique al acusado, ni mucho menos modifica de ninguna manera el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones a antes expuestas este Tribunal de Juicio n° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la fiscalía décima del Ministerio Público y fija el acto del juicio oral y público para el día 27/04/2006 a las 01:00 horas de la tarde, seguido en contra del ciudadano LUIS ANTONIO OCHOA ESPINOZA, ordenando notificar a las partes de lo aquí decidido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, numeral 2° del 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 12, 13 y 23, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA