REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000018
ASUNTO : LL01-P-1999-000018


La ciudadana Doris Uzcategui de Villamizar, en su carácter de defensora en escrito de fecha 24 de marzo de 2006, solicitó a nombre del penado Peña Durango Yovanny, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Que el penado Peña Durango Yovanny, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, nueve (09) meses y veinte (20) días de presidio (acumulación), por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 321 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.
Segundo: Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el dieciséis de junio de 1998 (16-06-98, folio 30), hasta el día de hoy 10/04/2006, es decir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) días.
Tercero: En fecha 28-11-2.001, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, al penado YOVANNY PEÑA DURANGO, se le redimió la pena, por el tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (313) y (314) de las actuaciones.
Cuarto: En fecha 19-11-2.003, según decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, al penado YOVANNY PEÑA DURANGO, se le redimió la pena, por el tiempo de: ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta en el Auto de Reforma y Actualización de Cómputo de Pena, de fecha 01-3-2.004, que corre inserto a los folios (508), (509) y (510) de las actuaciones.
Quinto: En fecha 12 de noviembre de 2004, según decisión emanada de este mismo tribunal de Ejecución N° 1, se le realizó una tercera redención de pena, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Sexto: El solicitante Yovanny Peña Durango, acompañó los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 03 de fecha siete de abril de dos mil seis (07.04.2006), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta del penado Yovanny Peña Durango,.
c) Constancia de trabajo del ciudadano en referencia.

Septimo: del análisis y estudio de los recaudos aparece que el penado, laboró como Tallista de Madera, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 30-10-2004, hasta el 31-03-2006, lo que quiere decir que el penado ha trabajado durante un (01) año, cinco (05) meses y un (01) día, lo cual equivale a ocho (08) meses quince (15) días y doce (12)horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Octavo: sumado el tiempo de detención más las cuatro redenciones de pena, le da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) MES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el veintidos (22) de mayo de 2006 a las 12:00 del mediodía.
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA redimir la pena impuesta al ciudadano Peña Durango Yovanny, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.989, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa en da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a UN (01) MES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminará de cumplir la pena de presidio que inicialmente le fuera impuesta el veintidos (22) de mayo de 2006 a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado entregándole este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución Nº 01,





Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



Abg. Yurimar Rodríguez.