REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000160
ASUNTO : LL01-P-1999-000160
AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO Y DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió en fecha 17-04-2006, Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (430 al 433) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, de acuerdo a los autos de acumulación de penas de fechas 18-5-2.000 y 10-9-2.001 (folios 56 y su vuelto, 95 al 98), correspondientes a las dos (02) sentencias condenatorias distintas dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 01 y Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fechas 25-8-1.999 y 27-3-2.000; respectivamente, en definitiva debe cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ambos previstos y sancionados dentro de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 36 y 34; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, resultó aprehendido por primera vez en fecha 17-7-1.999 (folio 23), permaneciendo detenido hasta el día 20-7-1.999 (folios 24 y 25) (3 días), luego resultó detenido por segunda vez en fecha 25-8-1.999 (folios 26 al 30) hasta el día 06-10-1.999 (1 mes y 11 días), fecha en la que suscribió el acta donde quedó impuesto del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado según decisión de esa misma fecha (folios 41 al 43), posteriormente, resultó aprehendido por tercera vez en fecha 09-2-2.000 (folios 48 y 67) por la comisión de un nuevo delito (Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (18-04.006) (6 años, 2 meses y 9 días), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: En fecha 25 de 0ctubre de 2002, en decisión emanada de este mismo juzgado de Ejecución, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS,
CUARTO: En fecha 28-7-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, tal como consta a los folios (242) y (243) de las actuaciones.
QUINTO: En fecha 14-7-2.004, de acuerdo a decisión dictada por este mismo tribunal, al penado LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (337), (338), (339) y (340) de las actuaciones.
En fecha 14 de abril de 2005, en una cuarta redención este mkismo tribunal redimió la pena en un tiempo de: TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
OCTAVO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera, la segunda, la tercera y cuarta redención judicial de la pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO LUIS ENRIQUE TORO BERBESI, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.098.518, con motivo a que LA Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de Recurso de Revisión de Sentencia con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le modificó la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, queda pendiente la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo16 del Código Penal de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena terminada esta, el cual termina el día 06 de mayo del 2007.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón