REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000907
ASUNTO : LP01-P-2003-000907
Por cuanto el penado JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 406 al 411 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, (25.07.2005), a JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de . POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
Segundo: del folio 441 al 443 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado.
Tercero: en el folio 429 se encuentra los antecedentes penales de JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, en los que se señala que el penado carece de los mismos, es decir, de antecedentes penales, lo que indica que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: Asimismo, al folio 446 se encuentra inserta constancia de trabajo, en la que señala la Coordinación de Recursos Humanos de la Compañía Anonima de Electricidad de Los Andes (CADELA, filial de CADAFE), hace constar que el penado en mención se desempeña como Lindero Electricista I, devengando un sueldo mensual de setecientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve bolivares con 80/100 cts, (Bs. 728.599,80).
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, específicamente de las anteriormente señaladas, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.049.639, nacido el seis de mayo de mil novecientos sesenta y siete (06.05.1967), de treinta y ocho (38) años de edad, domiciliado en calle Las Monjas, N° 2-20, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS a partir de la presente fecha, es decir, hasta el VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2008, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir.
El Tribunal le impone a JOSÉ ANGEL BASTIDAS MONTILLA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, es decir, por el lapso de un (1) año, diez (10) meses y tres (3) días, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse trabajando y consignar al inicio de cada semestre constancia de trabajo.
6) Presentarse cada dos (2) meses ante la sede de este Tribunal.
7) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No cometer nuevo hecho delictivo.
9) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas , en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.
Líbrese boleta de citación al penado, para que se presente el martes veinticinco de abril del año en curso (25.04.2006), en horas de la mañana, para imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución Nº 01,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abog. Yurimar Rodriguez Canelón.