REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000055
ASUNTO : LJ01-P-2001-000055


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO POR MOTIVO DE REVISIÓN DE SENTENCIA.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió en fecha 05-04-2006, Recurso de Revisión de Sentencia, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio (348 al 350) de las actuaciones, mediante el cual se modifica la pena impuesta al penado, JOSÉ GREGORIO ACOSTA IZARRA, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hace necesario que éste Tribunal realice un nuevo computo de pena, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado JOSE GREGORIO ACOSTA IZARRA, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 12-02-2003, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN. previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34; (derogada), más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en decisión de fecha 13-03-2006, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE GREGORIO ACOSTA IZARRA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 04-02-1998 (folios 02 al 05 de las actuaciones), permaneciendo en ese estado hasta el día 17-02-1998 (13 días), fecha en la que fue puesto en libertad, de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado (folios 58 al 63), posteriormente, fue detenido por segunda vez en fecha 24-05-2.002 (folios 106 al 109), por la comisión de un nuevo delito (OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (26/04/2006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE GREGORIO ACOSTA IZARRA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión impuesta el día once de mayo de dos mil diez, (11-05-2.010) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, el penado ha cumplido casi la mitad (1/2) de la pena que le fuera impuesta, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corresponde a un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, que se cumplen el día once de Mayo de dos mil seis (11-05-2.006) a las 12:00 del mediodía, a los fines de optar a la primera Redención de la Pena por el trabajo o estudio realizado intramuros, igualmente se observa que tiene cumplido el tiempo suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE GREGORIO ACOSTA IZARRA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 21-4-75, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.557, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día once de mayo de dos mil diez (11-05-2.010) a las 12:00 de la medianoche, siendo que el penado ha cumplido mas del tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que le sea practicado el Informe Psico social, y a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes solicitando Constancia de Conducta del penado, de igual forma se le hace saber al penado que deberá presentar Oferta de Trabajo, a los fines de resolver sobre la formula alterna de cumplimiento de pena en cuestión. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a las Defensa Pública, y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes, solicitándole remitan a éste Tribunal, los recaudos de redención de pena relacionados con el penado que se encuentren pendientes para su respectiva tramitación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T)de Ejecución Nro. 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,




Abg. Yurimar Rodríguez Canelón