REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010764
ASUNTO : LP01-P-2005-010764
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
(PENA CUMPLIDA)
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (27.03.2006), inserta del folio 80 al 84, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano OMAR SÁNCHEZ RIVAS, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de Yonny Arcadio Hernández De la Rosa, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado OMAR SÁNCHEZ RIVAS, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y QUICE DÍAS DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 10-12-2005 hasta el día 15-03-2006, SE MANTUVO PRIVADO DE SU LIBERTAD TRES (03) MESES Y CINCO DÍAS, por haberle acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal es por lo que, de la cual se ordenó el cese en la sentencia condenatoria. Así las cosas, debe concluirse que ya cumplió con más de la totalidad de la pena, por lo que al encontrarse en libertad, NO existe Boleta de Excarcelación alguna pendiente por emitir, siendo que en su caso, de no haber cumplido totalmente la pena impuesta, éste podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente, cumplida como ha sido la totalidad de la pena principal impuesta, deberá cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Las cuales se observa que de igual forma ya cumplió el penado OMAR SÁNCHEZ RIVAS, por cuanto estuvo privadote su libertad tres meses y cinco días, es decir VEINTE (20) DIAS MÁS DE LA PENA IMPUESTA, y la quinta parte de dos meses y quince días es quince (15) días, es por lo que se declaran extinguidas las penas accesorias.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del penado. Cítese al penado para que comparezca a la sede de éste Tribunal, a imponerse de la presente decisión, haciéndosele entrega de copia certificada de esta decisión. Remítanse anexas a oficio, copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución N° 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodriguez.