REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000015
ASUNTO : LL01-P-2000-000015


AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto al folio (262) de las actuaciones, cursa oficio nro. 1249, de fecha 11-04-2006, enviado por la Lic. Maria Gari, delegada de prueba del penado, ALTUVE MARQUEZ JOSÉ LUIS, donde solicita computo de pena actual del referido penado, este tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 19-10-2.000, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 01 al 05).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, resultó aprehendido en fecha 31-8-2.000 (folio 04), permaneciendo en ese estado hasta el día 20-12-2.002, fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgada según decisión de fecha 06-12-2.002, tal como consta a los folios (87) al (90) y (93) de las actuaciones, bajo la cual se mantiene actualmente, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-8-2.002, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución Nro. 03, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado ANA CANDELAS DE MORA, al penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tal como consta a los folios (50) al (52) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 21-06-2005.,en decisión emanada de este juzgado de Ejecución N° 1, para entonces a cargo del Abg. Hugo Rael, al penado JOSE LUIS ALTUVE MARQUEZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la primera y segunda redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presión impuesta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009 A LAS 12 DEL MEDIADIA.
SEXTO: Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECTIFICA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSÉ LUIS ALTUVE MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.352.884, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presión impuesta el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009 A LAS 12 DEL MEDIADIA.
Por cuanto se observa que el penado ha cumplida el tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 1, (Región Andina) a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial correspondiente, igualmente oficiar al Centro de Pernocta José Maria Olaso a los fines de solicitar Constancia de Conducta del penado quien deberá presentar Constancia de Trabajo ante este tribunal. Cúmplase.


Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde actualmente el penado se encuentra cumpliendo su pena, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez ( T) de Ejecución Nro. 01


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria

Abog. Yurimar Rodríguez Canelón.

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