REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003847
ASUNTO : LP01-P-2005-003847


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000252
ASUNTO : LP01-P-2003-000252



Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintitrés de enero de dos mil seis (23.01.2006), inserta del folio 216 al 228, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana LUZ CANDY RIVAS HURTADO, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en armonía con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Carmen Maria Carrero Rangel y Genesis Yorlily Feo Pineda, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que la penada LUZ CANDY RIVAS HURTADO, fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendida en situación de flagrancia en fecha 06-04-2005 hasta el día 23-01-2006, estuvo privada de su libertad NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por haberle acordado la libertad en la sentencia, hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual la penada terminará de cumplir la condena, por cuanto la misma se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios y se pronuncie sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que corresponda.
Por otra parte la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la misma, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la prenombrada penada a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena que se realicen el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe la penada presentar oferta ó constancia de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión, y se acuerda mantenerla en las mismas condiciones de libertad, hasta tanto exista el pronunciamiento de una medida alternativa de cumplimiento de la pena impuesta y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese a la penada para que comparezca a la sede del Tribunal, el día jueves cuatro (04) de mayo del año en curso (04.05.2006), en horas de la mañana, para imponerla de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.