REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000252
ASUNTO : LP01-P-2003-000252
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (15.03.2006), inserta del folio 93 al 99, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano ENDER JOSÉ MÉNDEZ OVIEDO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Elizabeth Rivas Peña, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que les fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado ENDER JOSE MÉNDEZ OVIEDO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 30-03-03 hasta el día 02 04-03, estuvo privado de su libertad TRES (03) DÍAS, por haberle acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, es por lo que no habiendo sido privado de su libertad durante el proceso, le falta por cumplir CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose en este auto, la fecha en la cual el penado terminará de cumplir la condena, por cuanto el mismo se encuentra en libertad, lo cual se procederá a computar una vez el tribunal reciba todos los requisitos necesarios y se pronuncie sobre el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que corresponda.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena que se realicen al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Y SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO, en las mismas condiciones, hasta tanto exista el pronunciamiento de una medida alternativa de cumplimiento de la pena impuesta y así se decide.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día martes dieciocho (18) de abril del año en curso (18.04.2006), en horas de la mañana, para imponerlo de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución N° 01
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Sioly Contreras.