REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190
PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito que obra al folio 638 de la presente causa, mediante el cual el Abogado MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, solicita al Tribunal permiso especial para que el mencionado penado pueda pernoctar en casa de su familia durante los días de semana santa, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.
2.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
Decisión del Tribunal
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, para que pernocte con su familia durante el lapso comprendido entre el día 13 al 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diecisiete (17) de abril del presente año.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000190
ASUNTO : LP01-P-2002-000190
PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito que obra al folio 638 de la presente causa, mediante el cual el Abogado MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, solicita al Tribunal permiso especial para que el mencionado penado pueda pernoctar en casa de su familia durante los días de semana santa, este Tribunal para decidir observa:
1.- El penado hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, el penado presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.
2.- A los fines de la reinserción social de los penados, el contacto con su núcleo familiar de suma importancia (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario).
Decisión del Tribunal
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al Destacamentario LUIS ALBERTO OSUNA CONTRERAS, para que pernocte con su familia durante el lapso comprendido entre el día 13 al 16 de abril de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día lunes diecisiete (17) de abril del presente año.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________________________ y oficio N° ______________.
La Secretaria
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