REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000814
ASUNTO : LP01-P-2004-000814
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: Obra inserto de los folios 297 al 299 de las actuaciones el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19 de diciembre de 2005, contra el ciudadano JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Al folio 93 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
TERCERO: Obra inserto del folio 351 al 353 el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 29 de marzo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del sentenciado, concluyendo el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado penado JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO quien es venezolano, ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° 9.474.963, domiciliado en el Sector Santa Catalina, Calle La Estillera, csa sin número, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 19 de diciembre de 2007.
El Tribunal le impone al penado JOSÉ SANTIAGO CARRERO GUERRERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta.
5.- Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Mantenerse activo laboralmente.
9.- Alejarse de personas relacionadas con el consumo o comercialización de drogas.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día jueves 20 de abril de 2006, a las diez (11:00) de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.
LA Juez de Ejecución Nº 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria
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