REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009291
ASUNTO : LP01-P-2005-009291

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la sentenciada NELLY MARGARITA AVENDAÑO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la mencionada penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Del folio 91 al 95 de las actuaciones, se encuentra inserto el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 14 de diciembre de 2005, contra la ciudadana NELLY MARGARITA AVENDAÑO, quien fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Obra inserto del folio 113 al 115el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 24 de marzo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la sentenciada, concluyendo el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO: Al folio 93 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada penada NELLY MARGARITA AVENDAÑO, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NELLY MARGARITA AVENDAÑO, quien es venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.099.540, domiciliada en el Barrio El Portachuelo, calle El Paraíso, casa N° 6-12, Chama, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 20 de enero de 2007.

El Tribunal le impone a la penada NELLY MARGARITA AVENDAÑO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta.
5.- Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Mantenerse activa laboralmente.
9.- Alejarse de personas relacionadas con el consumo o comercialización de drogas.
Líbrese boleta de citación a la penada a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día jueves 20 de abril de 2006, a las diez (10:00) a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria