REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000367
ASUNTO : LP01-P-2004-000367
EJECÚTESE DE PENA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha treinta (30) de noviembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 161 al 164), mediante la cual fueron condenados los ciudadanos YANGO MANRIQUE ATENCIO y OMAR ELADIO TORRES HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
En este sentido, observa el tribunal que los penados (actualmente en libertad), pueden optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener los mencionados penados y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y a los penados, informándoles a estos que deberán comparecer por ante este Tribunal el día jueves 20 de abril de 2006, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-
La Secretaria
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