REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito mediante el cual el Abg. IMAD KOTEICHE, en su carácter de Defensor del ciudadano, solicita se le realice una nueva redención a su representado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
El sentenciado ARTURO NIÑO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.176.217, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, (según auto de acumulación de penas que obra a los folios 633 al 635) por el delito de ROBO A MANO ARMADA, fue detenido preventivamente el día doce de febrero de 1996 (folio 17), permaneciendo en tales condiciones hasta el día 25 de noviembre de 1999; fecha en la cual se le acordó el DESTACAMENTO DE TRABAJO (folio 483); de tal manera que estuvo privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS.
En Destacamento de Trabajo estuvo desde el día 26 de noviembre de 1999, hasta el día 10 de abril de 2002; fecha en la cual se evadió del Centro de Pernocta (folio 490), donde cumplió cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Fue detenido por segunda vez el día 12 de mayo de 2002, tal como consta al folio 638; permaneciendo en estas condiciones hasta la presente fecha (18 de abril de 2006); es decir por un tiempo igual a tres (03) años, once (11) meses y ocho (08) días; tiempo éste que sumado al tiempo que permaneció detenido originalmente (3 años, 9 meses y 13 días, más el tiempo que permaneció en Destacamento de Trabajo (4 meses y 14 días), da un monto de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 01 de diciembre de 2005 (folio 1226), que fue de tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días y 12 horas, da una totalidad de pena cumplida por este penado, de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y por cuanto fue condenado a cumplir una pena de quince (15) años y nueve (09) meses de presidio, le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio; la cual terminará de cumplir el día diecinueve (19) de mayo de 2010, a las doce del mediodía.
Decisión
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado NIÑO ARIAS ARTURO.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________________________ y oficio No. _______________
La Secretaria.
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