REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000552
ASUNTO : LP01-P-2003-000552

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual la Abg. LISETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba III, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la U.T.A.S.P. N° 01 de Mérida, solicita la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta a AVENDAÑO JOSÉ RAMÓN, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El sentenciado AVENDAÑO JOSÉ RAMÓN, quien fue condenado el día 29 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fue detenido preventivamente el día veintidós (22) de julio de 2003, permaneciendo detenido hasta el día 01 de julio de 2005; fecha en la cual le fue acordada la Libertad Condicional como Medida Humanitaria debido a que el mencionado penado padece del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) de manera que tiene cumplida hasta la presente fecha, dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días de presidio; de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, tres (03) meses y ocho (08) días de presidio, que terminará de cumplir el día 26 de julio de 2010.


Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado AVENDAÑO JOSÉ RAMÓN.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado sobre la presente decisión. De igual manera se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba, ABG. LISETTE OCHOA TORRES.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________ y Oficio N° _________________________.-