REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000256
ASUNTO : LP01-P-2004-000256
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto a partir del día tres (03) de abril del presente año, comenzó las funciones de Juez de Ejecución N° 02 la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, con motivo de la rotación de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, SE AVOCA la mencionada Juez al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL de fecha 27 de marzo de 2006, que obra a los folios 152 Y 153 de la presente causa, mediante el cual la DRA. CARLINA MARMOLEJO DE GARCÍA, en su carácter de Delegado de Prueba, asignada al presente caso, informa a este Tribunal que el ciudadano DUGARTE MEZA RUBÉN ALBEIRO, “…cumplió responsablemente con su entrevista, acató las orientaciones dadas y demostró interés en reorganizar su vida.” y en virtud de que además se observa que, de conformidad con cómputo de pena realizado por este Tribunal, el cual obra a los folios 118 al 121 de las presentes actuaciones, el mencionado ciudadano terminó de cumplir su pena el día veintidós (22) de marzo de 2006, a las doce de la noche, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano RUBEN ALBEIRO DUGARTE MEZA, fue sentenciado en fecha veinticinco de mayo de 2004 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01 MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 219 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN PAREDES FRANCO, otorgándosele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12 de mayo de 2005; beneficio que cumplió a cabalidad tal y como se desprende del informe final al cual se hizo referencia supra.
En tal virtud, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano RUBÉN ALBEIRO DUGARTE MEZA, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.711.453, domiciliado en el Barrio San José Obrero, Pasaje 1, N° 1-22, Mérida Estado Mérida.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
La Secretaria.
|