REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003897
ASUNTO : LP01-P-2005-003897
EJECÚTESE DE PENA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 123 al 132), mediante la cual fuera condenado el ciudadano ANGEL EDUARDO ROJAS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Tráfico lícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
Ahora bien consta en los autos que el penado fue condenado a una pena de tres (3) años, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener el mencionado penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. En consecuencia, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado; informándole a este que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 25 de abril de 2006, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-
La Secretaria
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