REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008930
ASUNTO : LP01-P-2005-008930

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto luego de revisar la presente causa, se constató que el día 15 de marzo de 2006, fue presentado ante este Tribunal un oficio signado con el N° 820, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Mildred Carrero de Curiel, mediante el cual remite anexo Informe Técnico de la sentenciada PEÑA QUERALES MILAGROS DEL VALLE, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la mencionado penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 73 al 83 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 24 de octubre de 2005, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Al folio 94 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la que se constata que la penada sólo ha sido condenada por la causa que hoy nos ocupa.

TERCERO: Obra inserto del folio 109 al 106 el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 14 de marzo de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la sentenciada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Decisión del Tribunal

Por las anteriores observaciones, este Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la sentenciada MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, quien es venezolana, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.109.118, domiciliada en el Sector Bella Vista, casa sin número, Sabaneta, Tovar Estado Mérida, hasta el día 22 de noviembre de 2007, a las 12 de la noche.

El Tribunal le impone a la sentenciada MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, con la advertencia de que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Mantenerse activa laboralmente.
9) Alejarse de personas relacionadas con el consumo o comercialización de drogas.

Por cuanto en la presente causa había sido dictada Orden de Captura en contra de MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, debido a que no se había presentado por ante la Coordinación Zonal N° 01 para al realización del examen psico técnico, se acuerda dejar sin efecto la referida Orden de Captura. A tal efecto se acuerda librar los oficios respectivos a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.

Líbrese boleta de citación a la penada a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, el día martes veinticinco (25) de abril de 2006, a las diez (10:00) de la mañana y de que debe presentar una oferta de trabajo. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.
La Secretaria